PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 1560/98

Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que deberán suscribir los trabajadores de Correo Argentino S.A. que adhieren al Programa de Propiedad Participada.

Bs. As., 29/12/98

B.O.: 12/1/99

VISTO los Decretos Nros. 265 de fecha 24 de marzo de 1997 y 840 de fecha 26 de agosto de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que de la normativa mencionada en el Visto, surge que el Estado Nacional, ha efectuado los aportes mediante la cesión de los bienes muebles no registrables, que integran las acciones suscriptas para los trabajadores dentro del Programa de Propiedad Participada de la empresa CORREO ARGENTINO S.A.

Que el Estado Nacional realizó dicho aporte por las personas que en relación de dependencia, pasaron de la ex EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (ENCOTESA) a la empresa CORREO ARGENTINO S.A.

Que si bien el Estado Nacional cedió a título gratuito las acciones necesarias para la conformación del Programa de Propiedad Participada, para el Estado Nacional tiene las consecuencias de un acto a título oneroso, en razón de que al término de la concesión del correo oficial, recibirá de la empresa concesionaria, los bienes afectados a la concesión y necesarios para el correcto funcionamiento del correo, en buen estado de conservación, tal como se establece en los numerales 3.13 del Pliego de Bases y de Condiciones aprobado por el Decreto N° 265/97, es decir, que el Estado Nacional recibirá como contraprestación por la cesión de las acciones hecha a los trabajadores, la transferencia de bienes muebles no registrables, que al término de la concesión debe efectuar el Concesionario.

Que ello implica para el Estado Nacional un indudable beneficio económico, ya que los bienes muebles no registrables transferidos, se encuentran en gran medida amortizados, por lo que su uso durante el transcurso del período de concesión, los deterioraría totalmente transformándolos en rezagos y/u obsoletos.

Que en atención a las características especiales de la actividad postal, en las empresas de correos el personal en relación de dependencia es el recurso de mayor relevancia, por ser un factor insustituible y esencial para su funcionamiento.

Que la transmisión de acciones es conveniente para los intereses del Estado Nacional que de este modo reconoce la importancia del factor humano en la empresa y asimismo logra recibir oportunamente, nuevos bienes al momento de la finalización de la concesión.

Que el Estado Nacional posee el CATORCE POR CIENTO (14%) del capital social de la empresa CORREO ARGENTINO S.A., con lo que se sustenta el Programa de Propiedad Participada, debiendo arbitrar los medios para que se constituya el mismo de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 584/93 reglamentario del Capítulo III de la Ley N° 23.696.

Que por ello, corresponde facultar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que apruebe el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que deberán suscribir los trabajadores que adhieren al Programa de Propiedad Participada de la empresa CORREO ARGENTINO S.A.

Que se ha expedido la Sindicatura General de la Nación, la que oportunamente deberá tomar nueva intervención de conformidad con las atribuciones emergentes del artículo 20 de la Ley N° 23.696.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°—Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que deberán suscribir los trabajadores de la empresa CORREO ARGENTINO S.A. que adhieren al Programa de Propiedad Participada.

Art. 2°—Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que, conforme la normativa vigente en la materia, proceda a realizar todos los actos necesarios para instrumentar esta cesión, y hacer cumplir lo dispuesto en el presente.

Art. 3°—Aclárase que conforme al numeral 3.13 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación aprobada mediante Decreto N° 265/97, la cesión a favor de los trabajadores del CATORCE POR CIENTO (14%) del capital accionario, que corresponde al Programa de Propiedad Participada en la empresa CORREO ARGENTINO S.A., lo es con carácter gratuito, con el cargo por parte de quienes se adhieran al programa, de suscribir y obligarse conforme se establezca en el Formulario de Adhesión al programa, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones que oportunamente apruebe SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4°—Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley ° 23.696.

Art. 5°—Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.—Jorge A. Rodríguez.—Antonio E. González.