ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 3/99

Modificación del Decreto N° 1000/98, que exceptuó al citado organismo de las disposiciones del Decreto N° 856/98, desde la entrada en vigencia de la referida norma y por todo el término de duración del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto N° 1156/97.

Bs. As., 6/1/99

VISTO los Decretos Números 1000 del 27 de agosto de 1998 y 856 del 22 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1000 del 27 de agosto de 1998 se exceptuó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de las disposiciones del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998, desde la entrada en vigencia de la citada norma y por todo el término de duración del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto N° 1156/97.

Que la crisis del año 2000 que afectará a los sistemas informáticos ha obligado al Estado Nacional a desarrollar un amplio proyecto de coordinación de esfuerzos que a la vez constituye un fuerte desafío en el plano de su implementación, no resultando conveniente que algún organismo de la Administración Pública Nacional quede fuera de la obligación de someter a la aprobación de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los planes de conversión de sus sistemas para asegurar su compatibilidad con el año 2000.

Que por los términos empleados en el artículo 1° del Decreto N° 1000/98 no resulta admisible interpretar que existe algún caso que quede al margen de la excepción que establece.

Que, en consecuencia, un nuevo examen de la situación aconseja limitar los alcances de la excepción establecida por el artículo 1° del Decreto N° 1000/98, en lo atinente a lo que disponen los artículos 12 y 13 del Decreto N° 856/98, y modificar su redacción.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1000 del 27 de agosto de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1° — Exceptúase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de las disposiciones del Decreto N° 856/98, salvo en lo que disponen sus artículos 12 y 13, a partir de la entrada en vigencia de la citada norma y por el término de duración del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto N° 1156/97".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.