Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE

Resolución 1156/98

Acéptanse ensayos realizados en determinados laboratorios, a los efectos del otorgamiento de Certificados de Aprobación de Emisiones Sonoras y Gaseosas.

Bs. As., 30/12/98

B.O.: 12/1/99

VISTO el expediente N° 3231/98 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley 24.449 (art. 33), su Decreto reglamentario N° 779/95 y las Resoluciones SRNyDS N° 273/97 y N° 870/97, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 33 de la ley 24.449, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, que se establecen en la reglamentación.

Que el Decreto 779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la SRNyDS como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que en tal carácter puede definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones certificaciones y documentación complementaria a requerir, pudiendo aceptar ensayos realizados en otros países.

Que los susodichos ensayos, mediciones y/o verificaciones que acepte la autoridad competente, ya sea que fueren realizados en nuestro país o en el extranjero, y con la finalidad de asegurar su seriedad, deben estar realizados por laboratorios o entes certificadores de ensayos que acrediten suficiente idoneidad al momento de emitir los dictámenes o resultados pertinentes.

Que con finalidad de asegurar tal idoneidad, es conveniente basarse en normas objetivas y específicas de confiabilidad y reconocimiento internacional, como son las normas de la International Standard Organization (normas ISO) y/o European Normative (EN) para el caso de laboratorios o Trans/WP.29/343 para el supuesto de entes certificadores de ensayos.

Que la acreditación de los laboratorios y entes certificadores de ensayos cuyos análisis y/o ensayos sean aceptados por la autoridad competente, basados en normas objetivas simplificaría los procedimientos previos a la emisión del certificado de aprobación, de la que da cuenta la Resolución SRNyDS N° 273/97.

Que es conveniente ampliar la lista de laboratorios y entes certificadores mencionados en las Resoluciones SRNyDS N° 273/97 y N° 870/97.

Que esta decisión contribuirá a abaratar costos y evitar una duplicación de esfuerzos que redundará en una mayor transparencia del mercado.

Que asimismo, está decisión también contribuirá a agilizar la expedición de los certificados de aprobación, al incorporar nuevos laboratorios y entes certificadores a los ya listados en las Resoluciones SRNyDS N° 273/ 97 y 870/97.

Que las medidas adoptadas, empero, no deben significar una limitación de las competencias de la Secretaría, y fundamentalmente, de la finalidad de la normativa, consistente en el control de la contaminación del aire por fuentes móviles, tendiente a su minimización.

Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de los Decretos N° 1412/96, N° 1381/96 y N° 146/98.

Por ello.

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°-Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los Certificados de Aprobación de Emisiones Sonoras y Gaseosas, los ensayos realizados en los laboratorios que posean certificados de acreditación según normas ISO 25-90 y/o EN 45.001-89 para los mismos.

Art. 2°-Acéptase a los efectos del otorgamiento de los Certificados de Aprobación de Emisiones Sonoras y Gaseosas, las certificaciones emitidas por los entes certificadores de ensayos que consten detallados en la revisión o listado vigente del documento Trans/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas -O.N.U.-con sede en Ginebra, a la fecha de certificación del ensayo.

Art. 3°-Se aceptarán también a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación mencionados en los artículos anteriores, y sólo para los vehículos y/o motores fabricados en los Estados Unidos de Norteamérica, los ensayos realizados en laboratorios o entes certificadores de ensayos del mismo país, que además cuenten con el certificado de homologación del modelo emitido por la United States Environmental Protection Agency.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-María J. Alsogaray.