Secretaría de la Función Pública

ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Resolución 01/99

Establécese que, los integrantes del referido Cuerpo serán afectados en forma prioritaria a funciones relacionadas a la utilización de tecnologías de gestión, informáticas, de comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de la información en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. Modificación de la Resolución N° 110/96.

Bs. As., 4/1/99

B.O.: 12/1/99

VISTO los Decreto Nros. 998 del 30 de agosto de 1996 y sus modificatorios 1118 del 24 de octubre de 1997 y 856 del 22 de julio de 1998 aprobatorios de la estructura de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 2098 del 30 de diciembre de 1987 aprobatorio del estatuto y escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 110 del 20 de noviembre de 1996 y N° 48 del 19 de marzo de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas en primer término, aprobatorias de la estructura de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron las responsabilidades primarias y las acciones de competencia de esta jurisdicción, entre las cuales amerita resaltar las referidas a la utilización de las tecnologías informáticas, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de la información de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, y la de entender en los aspectos técnicos de validez y aplicación del documento y firma digitales.

Que en el Anexo III del mencionado Decreto 2098/87, se enuncian los propósitos que guiaron la creación del Cuerpo de Administradores Gubernamentales estableciéndose que el mismo será administrado por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, atendiendo a las características del referido cuerpo.

Que en tal sentido corresponde citar las prescripciones contenidas en el artículo 10 del Anexo II del Decreto N° 2098/87, en cuanto a que la asignación de funciones de los integrantes del Cuerpo será dispuesta por resolución del Secretario de la Función Pública y en el artículo 16 del mismo Anexo al señalar que los Administradores Gubernamentales a los que no se les asigne un destino en otros organismos deberán prestar servicios en dependencias de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA conforme indique su titular.

Que por las resoluciones mencionadas en el VISTO se aprobaron los regímenes de funcionamiento y de calificaciones de dicho Cuerpo.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 2098/87.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°-Los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales serán afectados en forma prioritaria a funciones relacionadas a la utilización de las tecnologías de gestión informáticas, de comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de la información en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, como asimismo en la aplicación de los aspectos técnicos del documento y firma digitales, de conformidad con las directivas impartidas por la titular de esta jurisdicción.

Art. 2°-Modifícase el inciso a) del artículo 3° del Capítulo II del Anexo I de la Resolución N° 110/96 incorporando la siguiente obligación:

-Presentar trimestralmente a la Coordinación General del Cuerpo, un informe sobre el estado de situación en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA en tanto integrantes de dicha jurisdicción, a efectos de evaluar la unidad de concepción en la acción individual, en los lugares donde brinden asistencia técnica.

Art. 3°-Establécese que a partir del 1° de enero de 1999, la calificación de los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales será instrumentada mediante la evaluación por resultados en el cumplimiento de las directivas impartidas por la titular de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución S.F.P. N° 48/97 o la que la sustituya.

Art. 4°-Para el cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 1° la totalidad de los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales deberá obligatoriamente incorporarse a un plan de entrenamiento especializado organizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, el que se efectivizará dentro del lapso de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la presente.

Art. 5°-Los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, con prescindencia de la jurisdicción actual en la que se encuentren desempeñando funciones, quedarán afectados a partir de la fecha de la presente a la Unidad Secretario de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6°-Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo anterior los miembros integrantes del Cuerpo que revisten en alguna de las siguientes situaciones:

a) el que preste servicios en el exterior del país y en la administración pública provincial

b) el que se encuentre en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía de conformidad con las disposiciones vigentes.

En todos los supuestos comprendidos en el presente artículo los integrantes del Cuerpo, ajustarán su cometido a los objetivos fijados por este acto según las metodologías específicas que al efecto se establezcan.

Art. 7°-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS garantizará la asistencia técnica de los organismos que así lo requieran.

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Claudia Bello.