INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 3/99

Comercialización a Granel de Semilla Fiscalizada de Trigo.

Bs. As., 06/01/99

B.O: 12/01/99

VISTO la conveniencia de autorizar la comercialización a granel de semilla fiscalizada de trigo, dada la modalidad de este manejo en especial por parte de productores del sudeste de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que serán necesarios controles específicos que aseguren la identidad y calidad de la semilla que utilicen los usuarios.

Que el artículo 15° de la Ley N° 20.247 faculta, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, a condicionar a requisitos y normas especiales la producción y difusión de una semilla, por motivos agronómicos o de interés general.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS se ha expedido favorablemente en su reunión del día 9 de noviembre de 1998, Acta N° 258.

Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, reunido el día 18 de diciembre de 1998, ha ratificado, mediante Acta Nº 52 la medida propuesta.

Que atento la facultad conferida por el artículo 9º inciso d) del Decreto nº 2817/91, la que suscribe es competente para el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Facúltase a las empresas semilleras que sean habilitadas por el Instituto Nacional de Semillas, a comercializar semilla fiscalizada de trigo a granel, de acuerdo a las exigencias establecidas en el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 2º.- Apruébanse las normas para la comercialización de semilla fiscalizada de trigo a granel, la guía para su entrega y la metodología de muestreo que integran los ANEXOS I, II y III de la presente resolución.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.– Adelaida Harries.

 

ANEXO I

NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLA FISCALIZADA DE TRIGO A GRANEL

1.- El semillero que comercialice semilla fiscalizada de trigo a granel deberá solicitar al INASE, previo a la campaña, la inspección y habilitación de los silos e instalaciones y declarar el procedimiento que utilizará para la recepción, almacenamiento, acondicionamiento y entrega de la semilla, el que deberá garantizar su pureza e identidad varietal.

2.- La semilla será procesada, clasificada y luego almacenada en silos cuya utilización será previamente autorizada por el INASE. El silo deberá contar con un cartel identificatorio en el que se volcará la información detallada en el rótulo de semilla fiscalizada provisto por el INASE y adosado dicho rótulo al silo. El semillero deberá precintar la boca de entrada de cada silo y cambiar este precinto bajo su responsabilidad cada vez que sea necesario agregar semilla en el mismo. El número de precinto y su fecha de cambio deberá quedar asentado en el cartel identificatorio del silo.

3.- El semillero deberá comunicar al INASE los datos que permitan la identificación y ubicación de los silos y la cantidad, variedad y lote de procedencia de la semilla almacenada en cada uno.

4.- En el momento de la entrega de la semilla se extraerán como mínimo CUATRO (4) muestras según la metodología de muestreo prevista en el Anexo III, quedando DOS (2) en poder del semillero y DOS (2) en poder del usuario, debiendo la totalidad de las muestras ser firmadas por las partes. El semillero deberá conservar sus muestras por el término de SEIS (6) meses.

No se admitirá denuncia de calidad por parte del adquirente que no se complemente con una de las muestras extraídas.

5.- La entrega de la semilla deberá estar amparada por una guía de semilla fiscalizada a granel que se ajuste a la descripción del Anexo II, debiendo además acreditar la autorización del propietario de la variedad para su comercialización.

6.- La guía que documente la entrega de la semilla deberá contener el número del rótulo oficial provisto por el INASE para el/los contenedores de trigo, sus números de precinto y los números de sobres y precintos de las muestras correspondientes.

En la factura deberá constar el número de guía.

7.- La semilla fiscalizada de trigo que se comercialice bajo esta modalidad no podrá ser utilizada para su multiplicación bajo el régimen de fiscalización.

8.- El semillero deberá abonar por cada 50 kg. de semilla fiscalizada a granel, el valor del rótulo oficial establecido para esta especie.

 

ANEXO II

GUIA DE ENTREGA A GRANEL DE SEMILLA FISCALIZADA DE TRIGO.

ANVERSO

NOMBRE DEL IDENTIFICADOR

Nº R.N.C. y F.S.

DIRECCION

ESPECIE

CULTIVAR

LOTE: D.A.V. ROTULO Nº:

REMITO DE CARGA Nº:

NOMBRE DEL COMPRADOR:

DIRECCION:

CUIT:

CARGADO DE PLANTA:

SILO Nº:

PESO BRUTO:

TARA:

PESO NETO: (en letras):

PUREZA FISICOBOTANICA: PODER GERMINATIVO:

LABORATORIO: FECHA DE ANALISIS:

LUGAR: FECHA: HORA:

FIRMA RESPONSABLE:

SEMILLERO: USUARIO:

Nº DE SOBRES MUESTRA:

Nº DE PRECINTOS:

REVERSO

EL IDENTIFICADOR se hace responsable por la identidad, calidad y pureza de la simiente amparada por esta guía y de que el contenido amparado por la misma se ajusta a las tolerancias establecidas reglamentariamente.

En cuanto a germinación el proveedor es responsable ente el adquiriente dentro del lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha del remito de la mercadería o dentro del plazo fijado por acuerdo entre partes. (Artículo Nº 14 de la Ley Nº 20.247).

Los reclamos por calidad ante el INASE deberán estar acompañados por una de las muestras extraídas al efecto.

 

ANEXO III

METODOLOGIA DE MUESTREO PARA SEMILLA DE TRIGO A GRANEL.

TAMAÑO DEL LOTE

NUMERO DE MUESTRAS PRIMARIAS A SER TOMADAS

Hasta 500 Kg.

Al menos cinco muestras primarias.

501-3.000 Kg.

Una muestra primaria por cada 300 Kg. pero no menos de cinco.

3.001-20.000 Kg.

Una muestra primaria por cada 500 Kg. pero no menos de 10.

20.000 Kg. y superiores

Una muestra primaria por cada 700 Kg. pero no menos de 40.

Las muestras primarias que conformarán la muestra a enviar al laboratorio (de por lo menos 1000 gr.) deberán ser tomadas de distintas partes del contenedor, para asegurar así la representatividad de las muestras.