ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

LEY N° 22.351

Resolución N° 185/98

Expte. N° 1001/98

Bs. As., 21/12/98

B.O.: 13/01/99

VISTO la conveniencia de establecer un procedimiento que asegure que los proyectos para la instalación de tanques destinados a depósito de combustibles en las arcas comprendidas en el sistema de la Ley N° 22.351, se ajusten estrictamente a las normas de seguridad y técnicas que sobre esta materia dicta la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la instalación de estos depósitos conlleva potencialmente importante riesgos para la seguridad de las personas y la preservación ambiental.

Que la especificidad y complejidad técnica de los aspectos que deben evaluarse y preverse para autorizar estas instalaciones en las arcas protegidas, aconsejan que los proyectos que se presenten estén avalados y suscriptos por alguna de las empresas auditores autorizadas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la citada Secretaria (Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 404/94).

Que las referidas empresas cuentan con los conocimientos y experiencias especificas en esta materia y son responsables ante el Estado y la sociedad por la actividad que desarrollan.

Que este requisito previo será complementario de la auditoria obligatoria periódica prevista en el artículo 2° de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 14/98.

Que la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el articulo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer que todo proyecto que contemple la instalación de depósitos para el almacenamiento de combustibles en las arcas que integran el sistema de la Ley N° 22.351, ya sea que se trate de tanques subterráneos o aéreos y cualquiera sea la actividad — publica o privada—para la - que estuviesen destinados, deberá estar técnicamente avalado y suscripto por una empresa auditora registrada ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIB.ES de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el marco de lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 404/94.

ARTICULO 2° — Establecer que, además de las características propiamente constructivas, todo proyecto que se presente en los términos indicados en el artículo anterior, deberá detallar los requerimientos de equipamiento y elementos de protección con los que contará la instalación respectiva.

ARTICULO 3° — Determinar que el requisito previo establecido para la presentación de proyectos de instalación de depósitos de combustible será complementario de la auditoria periódica obligatoria prevista en el artículo 2° de la Disposición de la SUB-SECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 14/98.

ARTICULO 4° — Determinar que el cumplimiento de los requisitos establecidos en virtud del artículo 1° de la presente no exime al solicitante de presentar la Evaluación de Impacto Ambiental respectiva.

ARTICULO 5° — Establecer que la presentación de un proyecto debidamente avalado y suscripto por una empresa auditora no constituye impedimento para que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, conforme a las facultades jurisdiccionales previstas en la Ley N° 22.351, lo rechace o condicione su aprobación a las adaptaciones y/o modificaciones que considere convenientes.

ARTICULO 6° — Regístrese; dese al Boletín Informativo. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoria Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Areas Protegidas y de Interior, la Dirección General de Coordinación Administrativa y la Dirección de Administración, y por intermedio de esta última dependencia publíquese la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. Comuníquese a todas las Unidades de Conservación y Delegaciones Regionales. Agréguese copia de la presente al Expediente N° 1001/98, por donde corren sus antecedentes.—Dr. FELIPE C. LARIVIERE Presidente del Directorio.—FERNANDO ARDURA, Vice Presidente del Directorio.—Dr. ARMANDO BLASCO, Vocal del Directorio.—Dr. ANGEL C. PACHECO SANTAMARINA, Vocal del Directorio. -

e. 13/1 N° 262.672v. 13/1/99