INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 297/98

Bs. As., 29/12/98

B.O.: 13/01/99

VISTO el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios aprobatorio del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 021 del 21 de septiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado se aprobó el cuerpo normativo del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, estableciéndose el Régimen de cargos con Funciones Ejecutivas.

Que por la Resolución INASE N° 326/93, se designo a partir del 1° de diciembre de 1993, como consecuencia del proceso de selección de cargos mencionados, a la Dra. Carmen Amelia Margarita GIANNI en la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que de acuerdo a lo establecido por el Articulo 54 del presente Decreto, al cumplirse el periodo de cinco (5) años de la designación del funcionario en el cargo con función ejecutiva podrá mantener por un único período adicional de DOS (2) años más, siempre y cuando haya merecido la calificación de "SOBRESALIENTE", o "MUY DESTACADO" en las DOS (2) últimas evaluaciones del período.

Que habiendo obtenido en las evaluaciones de desempeño de los años 1996 y 1997, las calificaciones de "MUY DESTACADO", hacen necesario dar cumplimiento a la normativa vigente.

Que la suscripta es competente para el presente acto en virtud de la delegación dispuesta por el Acta Nº 2 de la reunión del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 9 de noviembre de 1993.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°. —Prorrógase por un único período adicional de DOS (2) años más, a partir del 1° de diciembre de 1998, en la Dirección de Asuntos Jurídicos, Nivel B, Cargo con Función Ejecutiva Nivel III, a la Doctora Carmen Amelia Margarita GIANNI ( DNI 10.120.270).

ARTICULO 2°. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Ing. Agr. ADELAIDA HARRIES, Presidente del Instituto Nacional de Semillas (INASE).

e. 13/1 Nº 262.860 v. 13/1/99