MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 254/98

Bs. As., 30/12/98

B.O.: 13/01/99

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, su Decreto Reglamentario N° 576/93, y las Resoluciones Nros. 163/98 y 172/98 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 163/98, mencionada en el VISTO, se creó la UNIDAD DE CONTROL Y COORDINACION, para la atención administrativa de las bajas, liquidaciones y disoluciones de las Obras Sociales del Sistema.

Que a través de la Resolución N° 172/98 — también citada en el VISTO—de dispusieron medidas con relación a las actividades de los Delegados Liquidadores: programas de trabajo, presupuesto de gastos operativos, adelantos ordinarios y extraordinarios de fondos, y rendiciones de cuentas.

Que resulta conveniente a efectos de asegurar el cumplimiento de aquellas disposiciones, normar un procedimiento al que deben ajustarse los Delegados Liquidadores, y las arcas involucradas de este Organismo.

Por ello y en virtud de lo previsto por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — La UNIDAD DE CONTROL Y COORDINACION es la encargada de recibir el plan de trabajo, el presupuesto de gastos, solicitud de adelantos de fondos, rendiciones de cuentas, y toda otra presentación que realicen LOS DELEGADOS LIQUIDADORES, las que sellará y firmará para constancia del presentarte, incorporándolos a las actuaciones que correspondan.

ARTICULO 2° — Deberá realizar la Unidad de Control y Coordinación un informe sobre la legitimidad, justificación, y razonabilidad de las actividades propuestas, de sus gastos, así como el control de las exigencias normativas sobre rendiciones de cuentas que se produzcan. Posteriormente remitirá los actuados, con proyecto de resolución, a la Sub -Gerencia de Administración para conocimiento e imputación preventiva del gasto o informe, según se trate.

Esta área lo pasará a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para el control de legalidad, quien a su vez, lo elevará a la Gerencia General para la firma de la resolución.

ARTICULO 3° — La designación del DELEGADO LIQUIDADOR se hará por acto administrativo, el que contendrá la autorización para el pago de los honorarios respectivos, los que se efectivizarán directamente ante la Sub - Gerencia de Administración, previa certificación del servicio por parte de la Unidad de Control y Coordinación. También incluirá dicho acto administrativo y como anexo 1, el contrato que establecerá las obligaciones y derechos de las partes.

ARTICULO 4° — Previo a la suscripción del acto administrativo referenciado en el articulo precedente por parte del SUPERINTENDENTE, las actuaciones deberán remitirse a la Sub - Gerencia de Administración para su conocimiento e imputación preventiva del gasto y a la Sub - Gerencia de Recursos Humanos para su conocimiento y formación de legajo. Esta área pasara lo actuado a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para el control de legalidad, y de allí a la Gerencia General para su conocimiento.

ARTICULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución conjunta 2316/ 96-ANSSAL y 0056/96-INOS.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.—JOSE LUIS LINGERI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. .

e. 13/1 N°262.320v. 13/99