Superintendencia de Servicios de Salud

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 253/98

Determínanse los requisitos que habrán de contemplarse para otorgar la inscripción y reinscripción de los establecimientos prestadores de servicios médico-asistenciales y de los profesionales del arte de curar en el respectivo Registro, y fíjanse los procedimientos para tal cometido.

Bs. As., 30/12/98

B.O.: 11/1/99

VISTO las Resoluciones Nros. 105/98, 198/98 S. S. SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que virtud de lo dispuesto en la primera de las resoluciones mencionadas en el Visto se prorrogaron automáticamente hasta la fecha allí indicada, la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores, de Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-asistenciales.

Que es menester que la implementación del reordenamiento operativo funcional del mencionado registro en orden a las pautas determinadas la Resolución N° 198/98-S.S. SALUD se realice en forma gradual.

Que en consecuencia, corresponde determinar los requisitos que habrán de contemplar para otorgar la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y fijar los procedimientos para tal cometido.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8vo. del Decreto N° 1615/96 y Decreto N° 177/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°—La inscripción y reinscripción de los establecimientos prestadores de servicios médico-asistenciales y de los profesionales del arte de curar se regirá por las disposiciones de la presente y las contenidas en los anexos que se aprueban y forman parte integrante de la misma.

Art. 2°—Los certificados que se otorguen en la presente tendrán una validez de seis (6) meses a contar de la fecha de la aprobación de la inscripción respectiva, vencido el cual caducará automáticamente.

Art. 3°—El prestador interesado deberá presentar debidamente cumplimentados los formularios correspondientes acompañados de la documentación respectiva, sin lo cual no se dará inicio al trámite, que se aprueba como Anexo.

Art. 4°—Delégase en el Gerente de Control la facultad de emitir los certificados de inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores.

Art. 5°—Las infracciones en que incurrieran los prestadores médico-asistenciales, en virtud de lo prescripto en el artículo 42, inc. b) de la Ley 23.661, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 43 de la citada norma, sin perjuicio de lo que determinen otras normas.

Art. 6°—Los prestadores que deban inscribirse podrán concurrir a partir del primer día hábil del mes de 1999.

Asimismo, para los prestadores que deban tramitar su reinscripción, se establece un cronograma cuya referencia es el último dígito del N° de C.U.I.L. o C.U.I.T., según detalle:

0: enero

1: febrero2 y 3: marzo4 y 5: abril6 y 7: mayo

8 y 9: JunioArt. 7°—Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.— José Lingeri.ANEXO I

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS

1. El prestador interesado en inscribirse en este Registro, deberá presentar debidamente cumplimentados los formularios correspondientes, no tener enmiendas ni tachaduras por tener carácter de declaración jurada.

2. Complementariamente detallarán en notas separadas los Servicios y/o especialidades que se practiquen, con indicación de Aparatología y Equipamiento correspondientes. Asimismo, se deberá informar si realizan cirugía de alta complejidad (cardiológica, neuroquirúrgica, transplantología, etc.).

3. Documentación que debe presentar el establecimiento

3.1. Fotocopia Autenticada del Estatuto o Contrato Social con la inscripción en el Registro Público de Comercio.

3.2. Fotocopia Autenticada del título de Propiedad o Contrato de locación del inmueble donde se prestan los servicios, a nombre del titular o entidad responsable de la prestación.

3 .3. Fotocopia Autenticada de la Habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional por la que se autoriza el funcionamiento del Establecimiento como se lo declara en el formulario, extendido a nombre del responsable de la prestación del Servicio.

3.4. Fotocopia Autenticada de la Habilitación de radiofísica Sanitaria para los equipos de RX, en la que se constará el responsable de uso de los mismos.

3.5 Fotocopia Autenticada de la Habilitación de Laboratorio.

3.6. Fotocopia Autenticada de la Habilitación de Terapia Intensiva, Adultos, Pediatría, Neopatología, etc. Y otros servicios a inscribir.

3.7. Fotocopia Autenticada de los Permisos Institucionales e Individuales otorgados por la Comisión Nacional de Energía Atómica para el uso de Isótopos radioactivos.

3.8. Fotocopia Autenticada de la póliza de seguro de mala praxis.

3.9. Constancia de tratamiento de residuos patológicos. N° de Inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores. de Residuos Peligrosos (Ley 24.051).

3.10. Fotocopia del N° de C.U.I.T. del Establecimiento.

3.11. Listado de Obras Sociales a las que presta Servicios. En caso de no tener contratos, indicarlo por nota.

3.12. Listado del personal paramédico y enfermería con indicación de cargo.

3.13. Listado de profesionales que prestan servicios en el establecimiento con indicación de:

Apellido y nombre completos:

N° de inscripción en el Registro de Prestadores:

Profesión y Especialidad:

N° de Matrícula Profesional:

Deberá estar inscripto en este Registro OBLIGATORIAMENTE el Director Médico.

3.14. Plano o croquis de la planta física donde figuren clara y detalladamente el uso actual de las distintas dependencias.

3.15. El Director Medico o autoridad sanitaria responsable deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores.

Toda la documentación descripta en los puntos precedentes deberá ser detallada y firmada por el Director Médico que se hace responsable de la exactitud de los datos suministrados.

Asimismo, se deberá cumplimentar con el Formulario 004.074.-400 S.S.S.

SERVICIO DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES

EL PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA

PLANTA FISICA

Cantidad de salas de radiología:

Cantidad de sanitarios exclusivos para salas:

RECURSO HUMANO

Cantidad de médicos radiólogos o especialista en diagnóstico por imágenes.

Horas semanales:

Cantidad de técnicos radiólogos.

Horas semanales:

Cantidad de auxiliares de radiología:

Horas semanales:

Cantidad de administrativos:

Horas semanales:

Cantidad de mucamas y otros:

TIPOS DE EXAMENES RADIOLOGICOS REALIZADOS:

Directos:

Radioscopios por T.V.:

Seriografías :

Angiografía digital:

Mamografía:

Otros:

Técnicas especiales:

Hemodinamia:

Neurorradialogía:

ECOGRAFIAS

General:

Intraluminal:

Especializada:

Ecodoppler:

OTROS

T.C.A.

R.M.N.

Centellografía:

Cámara Gamma

SERVICIOS DE LABORATORIO

EL PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA

PLANTA FISICA

N° de Boxes para extracción:

Sector independiente para bacteriología;

Sala de espera asignada al sector.

RECURSO HUMANO

Director Técnico:

Cantidad de bioquímicos:

Horas semanales:

Cantidad de licenciados en análisis clínicos:

Horas semanales:

Cantidad de técnicos de laboratorio:

Horas semanales:

Cantidad de administrativos:

Mucamas y otros:

EQUIPAMIENTO

Microscopio binocular:

Centrifugas:

Fotocolorímetro:

Fotómetro de llama:

Espectrofotómetro :

Microhematocrito:

Estufa de cultivo:

Estufa de esterilización:

Autoclave:

Aparato de electroforesis:

Radioinmunoensayo:

Aparato de gases en sangre:

TIPO DE ANALISIS QUE SE EFECTUAN

Rutina:

Endocrinología:

Bacteriología:

Gases en sangre:

Enzimas en general:

Medio interno:

Dosaje de factores de coagulación:

Inmunología:

Genética:

R.I.A.:

Otros:

FIRMA Y SELLO DEL BIOQUIMICO

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PROFESIONALES

1. Título original y fotocopia simple.

2. Título especialista y fotocopia simple doble faz.

3. Matrícula profesional y fotocopia simple.

4. Documento de identidad y fotocopia simple (dos primeras hojas).

5. Fotocopia simple de C.U.I.L. o C.U.I.T.

6. Cumplimentar formulario 007.005-074

Si declara consultorio propio deberá presentar fotocopia simple de la habilitación.

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS

Una vez cumplidos los recaudos indicados en el Anexo I y II, se remitirá el legajo a la División Mesa de Entradas y Salidas y Archivo para su caratulación.

Recibido el Expediente se remitirá a la Gerencia de Control a los fines de evaluar la solicitud y de corresponder, procederá a confeccionar el proyecto de aprobación de la inscripción y certificado pertinente de la inscripción o informar las observaciones que correspondieren.