PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1570/98

Autorízase a los funcionarios competentes de la Coordinación General de la Unidad Presidente, para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias no usufructuadas por sus agentes.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 14/01/99

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta una particular situación en la que diversos agentes registran sin usufructuar, a este año, sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1996.

Que las funciones asignadas a la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado, y no deben verse afectadas por la obligación de los agentes aludidos de hacer uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo pasado.

Que en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en materia de otorgamiento de las licencias anuales, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99° inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme al artículo 13° del Decreto 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Dase por autorizados a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto 3413/79 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas por el año 1996 y aún no utilizadas por los agentes de esa área.

Art. 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Carlos V. Corach.