PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 645/98

Modifícase la distribución de los créditos asignados al pago de sentencias judiciales a que se refieren las planillas anexas al artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 6/98.

Bs. As., 30/12/98

B.O.: 14/01/99

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio financiero 1998 aprobado por Ley N° 24.938 y el Expediente N° 665-77-000113/98 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma precitada se aprobaron los límites financieros para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que en la Distribución de los créditos efectuada a través de la Decisión Administrativa N° 6 del 6 de enero de 1998, se determinan en planillas anexas al artículo 5°, causas y montos de las sentencias judiciales firmes a erogarse en el presente ejercicio.

Que por Circular N° 8 del 25 de junio de 1998 la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determinó las normas aclaratorias y de procedimiento para los Organismos de la Administración Nacional, respecto a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 24.938.

Que el Punto II de la Circular N° 8/98, determina en sus apartados 2° y 3° que en caso de necesitarse una ampliación del monto correspondiente a una determinada causa, deberá tramitarse una Decisión Administrativa modificatoria de la Planilla Anexa al artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 6/98, debiendo dicha ampliación realizarse mediante compensación manteniendo el total asignado a la partida respectiva.

Que la compensación entre las causas aludidas en el párrafo anterior, sólo se podrá realizar en la medida en que el juicio que se rebaja haya sido liquidado con anterioridad y por lo tanto, se produzca un sobrante efectivo con respecto a lo presupuestado originalmente.

Que se registra un sobrante efectivo de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 183.110,29), en la causa caratulada BRACCIOLI, Oeste c/POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/Accidente Ley 9688", por haber sido cancelado mediante el Trámite Administrativo de Consolidación de Deudas Ley N° 23.982 en el Expediente N° 664-01000725/97 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que resulta necesario ampliar el monto en la Causa "TARDIO, Claudio Oscar c/GAGO Néstor Alejandro y otro s/Daños y Perjuicios" en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 38.636,19), correspondiente a la actualización del monto del capital de la condena recaída y que asciende a la suma total de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 100.836,19).

Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, Secretaría N° 9 -Interventor en la causa de referencia -, resolvió con fecha 24 de agosto de 1998 librar mandamiento de embargo contra la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que asimismo es indispensable, para evitar futuras medidas cautelares, que el remanente de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 144.474,10), se halle disponible para atender los intereses no previstos, dispuestos por los distintos juzgados intervinientes en los autos discriminados en la planilla anexa al artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 6/98.

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la medida propuesta se halla amparada en las atribuciones previstas en los artículos 100, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.938.

Por ello,

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° - Modifícase la distribución de los créditos asignados al pago de las sentencias judiciales a que se refieren las planillas anexas al artículo 5°de la Decisión Administrativa N° 6 del 6 de enero de 1998 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Guido Di Tella.

NOTA: La planilla anexa al artículo 1° no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).