Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 26.441/99

Autorízase a aquellas entidades que operan en el Ramo Caución el uso de determinadas condiciones generales y particulares de la póliza de Seguro de Caución para Prestatarios de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción Nacional - Servicio de Oferta Libre.

Bs. As., 8/1/99

VISTO la nueva presentación efectuada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en el expediente Nro. 33.834 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación en el que se tramita la elaboración de un nuevo seguro de garantía de conformidad con las prescripciones establecidas por los Decretos Nros. 656/94 y 1387/96 y Resolución de la Secretaría de Transporte Nro. 378/98 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa mencionada la Secretaría de Transporte exige la constitución de un Seguro de Caución para los transportistas inscriptos en el Registro Nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano - Servicio de Oferta Libre;

Que se han consensuado las condiciones contractuales propuestas las que se condicen con las características de la cobertura;

Por ello y en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inc. b) de la ley 20.091,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Ramo Caución el uso de las condiciones generales y particulares de la póliza de Seguro de Caución para Prestatarios de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional - Servicio de Oferta Libre que se acompañan como Anexo I del presente.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di Nucci.

 

POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA PRESTATARIOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL - SERVICIO DE OFERTA LIBRE.

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE PRESTACION

CONDICIONES GENERALES;

Ley de las partes contratantes.

1.- Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la Ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.

En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.

Vínculo y conducta del Tomador.

2.- Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del asegurado frente al Asegurador.

La utilización de esta póliza implica ratificación en los términos de la solicitud.

Objeto y extensión del seguro.

3.- La presente cubre la garantía exigida al Tomador para responder por el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones derivadas de la Inscripción especificada en las Condiciones Particulares, con excepción de las multas previstas en el Régimen de Penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.

Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales establezcan la dispensa del Tomador.

Suma Asegurada.

4.- La suma máxima garantizada por la presente póliza, deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto.

Modificación del Riesgo.

5.- La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviniere con el Tomador modificaciones o alteraciones en la Inscripción original, siempre que ellos estén previstos en la normativa aplicable.

Determinación y configuración del siniestro.

6.- Una vez firme el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del Asegurado que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y haberse producido la caducidad y/o cancelación de la Inscripción, el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación de pago hecha a aquél, no siendo necesaria otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

Pago de la indemnización y efectos.

7.- Reunidos los recaudos establecidos en la cláusula 6ta., el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción, por parte del Asegurador, de la documentación pertinente, debiendo el Asegurador hacer efectivo al Asegurado la suma garantizada dentro de los 15 días de serle requerida. Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada por éste.

Prescripción liberatoria.

8.- La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el Tomador de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Pluralidad de las garantías.

9.- En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.

Términos. Jurisdicción.

10.- Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles.

Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los jueces del domicilio de este último.