Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 12/99

Norma a la que se deberán ajustar las organizaciones sindicales con personería gremial de ámbito nacional de todo el país que agrupan a los trabajadores que prestan servicios a bordo de los buques pesqueros de bandera nacional, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 24.922. Derógase la Resolución Nº 234/98.

Bs. As., 8/1/99

B.O: 14/01/99

VISTO el expediente Nº 800-009224/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley Nº 24.922 estipula la conformación de las tripulaciones a bordo de los buques pesqueros de bandera nacional.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través del Acta Nº 6 de fecha 11 de agosto de 1998, ha solicitado a la Autoridad de Aplicación el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley N° 24.922.

Que por Resolución Nº 234 de fecha 24 de noviembre de 1998 del registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se formalizó la creación de un Registro de tripulantes legalmente habilitados, a efectos de ser embarcados en forma inmediata en los buques pesqueros.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, inciso a) de la Ley N° 23.551 corresponde aclarar que las entidades sindicales que incorporarán información al Registro, son aquellas que cuentan con reconocimiento legal y constituyen organizaciones sindicales con personería gremial de ámbito nacional.

Que asimismo resulta procedente receptar las modificaciones arribadas en las últimas negociaciones colectivas mantenidas entre las representaciones gremiales y patronales del sector, priorizando, a los fines del Registro de tripulantes, la información proveniente de las bolsas o centros de trabajo, ello sin perjuicio del derecho a la libre aplicación.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 7º, inciso a) de la Ley Nº 24.922 y del artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 24.922, las organizaciones sindicales con personaría gremial de ámbito nacional de todo el país que agrupan a los trabajadores que prestan servicios a bordo de los buques pesqueros de bandera nacional, deberán proveer en forma quincenal a la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, una nómina de personal nacional o extranjero con más de DIEZ (10) años de residencia permanente efectivamente acreditada en el país, disponible y legalmente habilitado, discriminado por tipo de labor y de buque para el que se encuentra capacitado, a efectos de ser embarcado en forma inmediata en los buques pesqueros.

Art. 2º- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría un Registro donde se asentará la información provista por las organizaciones sindicales con personería gremial de ámbito nacional, la que será de libre consulta para los interesados, donde conste el personal disponible, el tipo de labor y buque para el cual se encuentra capacitado, consignándose periódicamente las altas y bajas a medida que las mismas se produzcan.

Para el caso de que los sindicatos con personería gremial de ámbito nacional cuenten con bolsa de trabajo o centro de contratación en su convenio colectivo, deberán obligatoriamente integrarla al registro creado por la presente resolución.

Art. 3º- La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a efectos de autorizar las cédulas de embarco para tripulantes extranjeros tendientes a integrar la tripulación de un buque pesquero, deberá asegurarse previamente sobre la no existencia de aspirantes de nacionalidad argentina o extranjera radicados en el país, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley Nº 24.922.

Art. 4º– La no remisión por parte de las Agrupaciones Sindicales de los listados señalados en el artículo 1º de la presente resolución, en los plazos allí indicados, hará presumir que no existe personal disponible para cubrir los puestos requeridos.

Art. 5º- La empresa armadora a la que se le asigne personal comprendido en los Registros señalados en el artículo 2º de la presente resolución, podrá solicitar su sustitución basada en razones fundadas y por escrito, donde se expliquen los motivos que justifican su proceder, los que serán agregados en el Registro creado por la presente resolución.

Art. 6º- La SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, incorporará al Registro señalado en el artículo 2º a aquellos aspirantes argentinos o extranjeros con más de DIEZ (10) años de residencia permanente efectiva y acreditada en el país, legalmente habilitados que, sin encontrarse afiliados a alguna de las organizaciones sindicales con personería gremial de ámbito nacional existentes, así lo soliciten.

Art. 7º- Exceptúanse de la previsión del artículo anterior a aquellos trabajadores que desempeñen actividades bajo un convenio colectivo de trabajo que tuviera prevista una bolsa de trabajo o centro de contratación, en cuyo caso, será de aplicación obligatoria lo dispuesto en el 2do. apartado del artículo 2do de la presente resolución, sin perjuicio del derecho a la libre afiliación.

Art. 8º- Derógase la Resolución Nº 234 de fecha 24 de noviembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Gumersindo F. Alonso.