Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNCACIONES

Resolución 1373/98

Apruébanse listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia y por la Red Telefónica Domiciliaria en la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 3/6/98

B.O.: 15/01/99

VISTO el Expediente N° 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos N°731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos modificatorios, y lo establecido en el Decreto N° 264 del 10 de Marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles sobre la base de las necesidades sociales existentes.

Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.

Que no obstante se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento, el Decreto N° 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) de otorgar el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estima adecuada al desarrollo actual del país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que "gobernar es comunicar" como lo sostuviera el Señor Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del programa de transición hacia la competencia el día 10 de Marzo de 1998.

Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentando así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a éstas y afianzando aún más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.

Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.

Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre de 1996 señala que: "EI Parlamento Europeo subraya la importancia fundamental ...del equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles para todos los consumidores...".

Que el artículo 12 del Decreto N° 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes e instruyó a esta Secretaría para que apruebe los listados que detallan las localidades a cubrir inicialmente.

Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y relevando las necesidades específicas de municipios, comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB).

Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar las localidades que requieren de la instalación de SSPLD deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además que todas las instalaciones y mejoras deberán prever su finalización antes del 30 de Junio de 1999.

Que el artículo 13 del Decreto N° 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) la instalación de red domiciliaria alámbrica o inalámbrica en aquellas localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes, en las que al menos TREINTA (30) clientes lo soliciten y en toda localidad donde hubiera red telefónica domiciliaria deberá existir al menos UN (1) teléfono público.

Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el artículo mencionado, apruebe el listado de localidades por licenciataria, en las que se procederá a la instalación de red.

Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias recogidas en la Audiencias Públicas sobre Telefonía Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION durante el año 1997 en Río Gallegos —Provincia de SANTA CRUZ—, Trelew —Provincia de CHUBUT—, Neuquén —Provincia de NEUQUEN—, San Rafael —Provincia de MENDOZA—, Río Cuarto —Provincia de CORDOBA—, Apóstoles —Provincia de MISIONES—, General Pico —Provincia de LA PAMPA—, Salta —Provincia de SALTA—, San Francisco —Provincia de CORDOBA— y Carlos Casares —Provincia de BUENOS AIRES—, surge que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.

Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) por instrucciones de esta Secretaría, ha realizado verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red Telefónica existentes.

Que durante 1997 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitó información a la totalidad de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a efectos de que remitieran las necesidades de servicio telefónico existentes en sus jurisdicciones.

Que basándose en toda la información y documentación recabada y verificaciones efectuadas, esta Secretaría se encuentra en condiciones de fijar las localidades en que, en los términos de las normas mencionadas, corresponde la instalación de SSPLD y red telefónica domiciliaria en la provincia de Córdoba.

Que cabe destacar que los listados adjuntos señalan las localidades y asentamientos urbanos que a la fecha se encuentran encuadrados dentro de la cantidad de habitantes indicadas, siendo estos listados meramente enunciativos, toda vez que todo asentamiento o localidad que cumpla con la cantidad de habitantes necesarios, deberán contar con red telefónica domiciliaria, o SSPLD, según cada caso.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 264/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° —Apruébanse los listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia (SSPLD) en las provincias de Córdoba, que como Anexo I se incorpora a la presente resolución.

Art. 2° —Apruébanse los listados de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria en las provincias de Córdoba, que como Anexo II se incorporan a la presente resolución.

Art. 3° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Germán Kammerath.

ANEXO 1: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.

AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.

Provincia de CORDOBA.

Localidad

Departamento

Agua del Crespín

Minas

Bella Vista

Cruz del Eje

Ciénaga de Allende

San Alberto

Los Abras

Cruz del Eje

El Bañado

Ischilín

Timón Cruz

Río Primero

Los Manantiales

San Javier

El Medanito

Pocho

El Rincón

Cruz del Eje

Guayacaste

Tulumba

Huerta Vieja

Calamuchita

La Angostura

Tulumba

La Cañada

Tulumba

La Cañada

Río Seco

La Concepción

San Alberto

La Cortadera

San Javier

La Esperanza

Tulumba

La Junta

Tulumba

Punta del Agua

Santa María

Los Callejones

San Alberto

Los Cerrillos

Sobremonte

Los Límites - Escuela Juan XXIII

Río Seco

Los Medanitos

Pocho

La Sierrita

Pocho

Los Quebrachos

Colón

Los Romeros

San Javier

Los Tres Ríos

Sobremonte

Palo Parado

Cruz del Eje

Campo Ramallo Norte

Río Primero

Piedritas Blancas

Minas

Pozo de la Olla

Cruz del Eje

Puesto de Fierro

Tulumba

Rangel

Río Primero

San Rafael

San Alberto

Sauce Arriba

San Alberto

Sauce de los Quevedo

Minas

Sierra de las Paredes

Minas

Tres Pozos

Río Primero

Cerro Colorado

Calamuchita

Los Hueco

Pocho

Potrero de Luján

Calamuchita

Capilla de la Candelaria

Cruz del Eje

Dique La Pichana

Cruz del Eje

El Quebrachal

Cruz del Eje

El Simbolar

Cruz del Eje

Santa Ana

Cruz del Eje

San Antonio

Cruz del Eje

Las Cañadas-Negro Huasi

Cruz del Eje

El Barrial

Ischilín

La Tuna

Ischilín

Ongamira

Ischilín

San Vicente

Ischilín

Los Barriales

Minas

Mesa de Mariano

Minas

Ojos de Agua

Minas

Paso Grande

Minas

Piedras Anchas

Minas

Rumiaco

Minas

Sauce Grande

Minas

Totora Huasi

Minas

Esc. Martín Fierro

Pocho

El Quemado

Pocho

Agua de Oro

Río Seco

El Guanaco

Río Seco

La Maza

Río Seco

La Victoria

Río Seco

San Antonio (La Rotonda)

Río Seco

El Cañaveral

San Alberto

El Quebracho Solo

San Alberto

Mussi

San Alberto

Dique Medina Allende

San Javier

25 de Mayo

San Justo

Campo Bramatti

San Justo

Campo el Jumial

San Justo

Campo La Salada

San Justo

Campo López

San Justo

Capilla Baravalle

San Justo

La Toscanita

San Justo

Las Delicias

San Justo

Totorilla

Sobremonte

Campo Alegre

Sobremonte

Santa Ana

Sobremonte

Bajo Hondo

Tulumba

El Perchet

Tulumba

Campo Grande

Río Seco

Isla San Antonio

Tulumba

La Higuerita

Tulumba

Las Viznagas

Tulumba

Los Alamos

Tulumba

Puesto de Fierro Norte

Tulumba

Río de Busto

Tulumba

ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.

AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.

Provincia de CORDOBA.

Localidad

Departamento

El Brete

Cruz del Eje

Gutemberg

Río Seco

Quebracho Herrado

San Justo

Monte del Rosario

Río Primero

Villa Alpina

Calamuchita

San José de las Salinas

Tulumba

Plaza Luxardo

San Justo

Villa del Prado

Santa María

Quebracho Ladeado

San Javier

Cruz de Caña

San Javier

Cruz de Caña

Minas

Media Naranja

Cruz del Eje

Caminiaga

Sobremonte

Cerro Colorado

Tulumba

San Pedro Norte

Tulumba

Rayo Cortado

Río Seco

Santa Elena

Río Seco

Villa Gutiérrez

Ischilín

Avellaneda

Ischilín

Guasapampa

Minas

El Crispín

Río Primero

El Barrial (San José)

San Javier

Villa Quilino

Ischilín

Churqui Cañada

Tulumba

San Martín

San Alberto

Cañada de Río Pinto

Ischilín

Aldea Santa María

Unión

El Rastreador

Juárez Celman

Chancaní

Pocho

El Rodeo

Tulumba