GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 1573/98

Dase por designado en comisión "permanente", en la ciudad de Santiago (República de Chile), a un oficial para desempeñarse como Oficial de Enlace, a fin de actuar en representación de dicha institución.

Bs. As., 30/12/98

B.O.: 19/1/98

VISTO, el Acuerdo entre la República ARGENTINA y la República de CHILE para la cooperación entre la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y CARABINEROS DE CHILE, suscripto en BUENOS AIRES el 2 de agosto de 1991 y aprobado por la Ley Nro. 24.211, lo informado por el señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA, lo propuesto por el señor MINISTRO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución y cumplimiento del mismo ambas Instituciones se han comprometido a designar un Oficial Superior, el que deberá actuar con especial dedicación y responsabilidad a fin de hacer efectiva una mutua cooperación, en el marco de las atribuciones que las respectivas legislaciones internas le otorgan, con el preciso objeto de materializar los alcances del Acuerdo de referencia.

Que la misión referenciada no puede ser cumplida por personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION u otro funcionario del ESTADO ARGENTINO destacado en el lugar de destino.

Que la comisión "permanente" en la ciudad de SANTIAGO (República de CHILE), del "Oficial de Enlace" de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, dio inicio el 1 de diciembre de 1997, correspondiendo la regularización de la situación administrativa.

Que la facultad de adoptar la presente medida se encuadra en lo establecido en el artículo Nro. 99, inciso 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dase por designado en comisión "permanente" en la ciudad de SANTIAGO (República de CHILE) a partir del 1 del diciembre de 1997 y por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA (730) días, para desempeñarse como Oficial de Enlace al Comandante Mayor de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA D Carlos Néstor PEDROZO (MI 8.336.895), a fin de actuar en representación de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el Acuerdo aprobado por la Ley Nro. 24.211.

Art. 2°-Convalídase la extensión de los Pasaportes Oficiales efectuado por la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para el causante y su grupo familiar (esposa y un hijo).

Art. 3°-Convalidase la extensión de los pasajes de ida y vuelta otorgados al causante y su núcleo familiar (esposa y un hijo) por la Dirección Nacional de Gendarmería.

Art. 4°-Convalídase la liquidación efectuada por la Dirección Nacional de Gendarmería, para adelantar en el país el pago de los conceptos por gastos de traslado e instalación y el equivalente al primer trimestre de los haberes y emolumentos del Oficial Superior mencionado, con la aplicación del porcentaje determinado por el artículo Nro. 2.417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en actividad, Cap. IV Haberes) de la Ley N° 19.101, aprobada por el Decreto Nro. 3.294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nro. 1.003 del 29 de abril de 1983, y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nro. 590 del 14 de marzo de 1997 y posteriormente efectuarle los giros pertinentes durante la permanencia en el país de destino.

Art. 5°-Convalidase los pertinentes gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto que correspondan al ejercicio 1997 del Presupuesto General de la Nación, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 6°-Los gastos irrogados por el cumplimiento de la presente norma a partir del 1 de enero de 1998, serán imputados a los ejercicios sucesivos del Presupuesto General de la Nación, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Carlos V. Corach- Guido Di Tella.