CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 17/99

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el Programa Federal de la Mujer.

Bs. As., 9/1/99

B.O.: 19/1/99

VISTO el Expediente N° 10.429/98 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el modelo de Contrato de Préstamo N° 1133/OC-AR destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER que se ejecutará por intermedio del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad mejorar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas públicos, con el fin de beneficiar la situación de la mujer en la REPUBLICA ARGENTINA, y específicamente a: (i) mejorar la competencia y calidad de respuesta de las oficinas de la mujer a nivel nacional, provincial y municipal en su misión de orientación dirigida a otras instancias del Estado y de la sociedad civil para que incorporen un enfoque de género en sus políticas y programas; y (ii) promover la colaboración entre organizaciones de la sociedad civil y organismos del sector público a nivel provincial y municipal, para que desarrollen iniciativas con una perspectiva de género.

Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo N° 1133/OC-AR serán destinados a financiar parcialmente las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER.

Que la realización de las actividades previstas por el Programa requiere la suscripción de Convenios de Adhesión entre el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y las Provincias participantes para asegurar la ejecución y sustentabilidad del PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER mediante el cual se transferirán recursos no financieros a las Provincias.

Que asimismo la implementación de las actividades previstas en el Programa requiere la suscripción de convenios entre el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y organizaciones de la sociedad civil que resulten beneficiarias, mediante un proceso competitivo de selección de propuestas.

Que la ejecución de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la celebración de contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia, de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1133/OC-AR.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1133/OC-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Que resulta necesario crear la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL DEL PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo N° 1133/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER.

Que el modelo de Contrato de Préstamo N° 1133/OC-AR propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1133/OC-AR que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTISIETE (27) Cláusulas, los Anexos A, B y C, y las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2°-El Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, será destinado al financiamiento del PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER, por hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000).

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° 1133/OCAR y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 4°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° 1133/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Préstamo, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 5°-Desígnase al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER como Organismo Ejecutor del PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER.

Art. 6°-Créase en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL DEL PROGRAMA FEDERAL DE LA MUJER, la que será responsable de su ejecución así como de la administración de los fondos asignados al mismo.

Art. 7°-Facúltase a la señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir Convenios de Adhesión con las Provincias participantes.

Art. 8°-Facúltase a la señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir Convenios con las Organizaciones de la sociedad civil que resulten beneficiarias.

Art. 9°-Facúltase a la señora Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a adquirir los bienes, muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos a los procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto como así también a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia, conforme lo establecido en el Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t o. 1997).

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).