INMUEBLES

Ley 25.081

Transfiérese el dominio y/o los derechos que tenga el Estado Nacional (Dirección de Vialidad) sobre determinadas fracciones de terreno, a la Municipalidad de Trelew, cuyo destino será la construcción exclusiva de un plan de viviendas para los afiliados al Sindicato del Personal del 13° Distrito de Vialidad Nacional de Trelew.

Sancionada: Diciembre 16 de 1998

Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999

B.O.: 20/01/99

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° -Transfiérese a la Municipalidad de Trelew, provincia del Chubut, en los términos de la ley 24.146, el dominio y/o los derechos que tenga el Estado nacional (Dirección de Vialidad) sobre las fracciones de terreno identificadas, según plano de mensura aprobado con fecha 12 de agosto de 1998 por la Dirección de Agrimensura, Coordinación de Planeamiento de la Municipalidad de Trelew, provincia del Chubut, como parcela 2 de la manzana 25 con una superficie de mil ochocientos cuatro metros cuadrados (1.804 m2) libre de ochavas y como parcela 2 con una superficie de dos mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados (2.656 m2) libre de ochavas y calle cedida con una superficie de mil uno metros cuadrados (1.001 m2) de la manzana 72 (Ex-26), cuya nomenclatura catastral es circunscripción 1, sector B..

ARTICULO 2° -La Municipalidad de Trelew, provincia del Chubut, deberá destinar los bienes transferidos a la construcción exclusiva de un plan de viviendas para los afiliados al Sindicato del Personal del 13° Distrito de Vialidad Nacional de Trelew -Chubut-, conforme al convenio suscripto entre dicho municipio y la entidad gremial, de fecha 7 de marzo de 1997, autorizado por ordenanza 5795 de fecha 20 de marzo de 1997.

ARTICULO 3° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 25.081-

ALBERTO R. PIERRI. -CARLOS F RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Mario L. Pontaquarto.