BECAS

Decreto 27/99

Créanse las "Becas Presidencia de la Nación Promesas Olímpicas 2004", destinadas a distinguir a aquellos jóvenes deportistas que se destaquen por un nivel de competencia óptimo y cumplan con un determinado criterio evaluatorio.

Bs. As., 18/1/99

B.O: 20/1/98

VISTO, lo propuesto por la SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el deporte es una actividad importante para el desarrollo y la formación del hombre, por lo que resulta necesario fomentar y estimular la práctica deportiva desde temprana edad.

Que, a través de su ejercicio se pueden desarrollar cualidades como la lealtad frente al adversario, el compañerismo, el respeto hacia las reglas, la disciplina, el conocimiento de sí mismo, y la comprensión del medio social y sus dificultades; siendo, asimismo, la manifestación más espontánea de la vitalidad y, también, del espíritu protagónico.

Que el esfuerzo y voluntad de los jóvenes, debe merecer gran atención por parte de las autoridades, por lo que resulta conveniente la creación de un aliciente, como medio para facilitar la práctica del deporte a aquellos que tengan aptitudes y se destaquen en las distintas disciplinas deportivas.

Que dicho incentivo puede concretarse, a través de una beca, a otorgarse a quienes cumplan los requisitos que se establecen a tal efecto.

Que es necesario asistir a los atletas que son las promesas olímpicas para los Juegos Olímpicos del año 2004.

Que se estima adecuado otorgar competencia a la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que determine los beneficiarios de las becas, previa evaluación de los postulantes, estableciendo asimismo que aquéllas tendrán un plazo de DOCE (12) meses, pudiendo, en caso de estimarlo conveniente, ser asignadas nuevamente a sus respectivos beneficiados por otro u otros períodos iguales.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créanse las "Becas PRESIDENCIA DE LA NACION - Promesas Olímpicas 2004", destinadas a distinguir a aquellos jóvenes deportistas que se destaquen por un nivel de competencia óptimo y cumplan con el criterio evaluatorio establecido en el artículo 1° del Reglamento que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Las "Becas PRESIDENCIA DE LA NACION Promesas Olímpicas 2004" consistirán en la entrega de una suma de dinero mensual, no remunerativa, de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), durante el término de DOCE (12) meses, a las personas que resulten beneficiarias, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

Art. 2°-Las características y condiciones de las becas, se determinan en el Reglamento referido en el artículo precedente.

Art. 3°-Los beneficiarios de las becas serán designados por resolución de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa evaluación de los postulantes.

Las "Becas PRESIDENCIA DE LA NACION Promesas Olímpicas 2004" podrán ser asignadas nuevamente a sus respectivos beneficiarios por otro u otros períodos iguales, conforme con la modalidad prevista en el párrafo que antecede.

Art. 4°-Determínase la incompatibilidad de acumular el beneficio que se concede por medio del presente acto, con el que se otorga a través del Decreto N° 1485/97.

Art. 5°-Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Carlos V. Corach.

ANEXO I

REGLAMENTO

ARTICULO 1°-La SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION otorgará hasta TREINTA (30) Becas "PRESIDENCIA DE LA NACION - Promesas Olímpicas 2004" anuales, tomando en cuenta a tal efecto, los siguientes criterios de evaluación, a saber:

1 ) Practicar los deportes incluidos en el calendario oficial de los Juegos Olímpicos de Verano, en disciplinas individuales.

2) Demostrar claras perspectivas de alto rendimiento internacional, para los Juegos Olímpicos del año 2004. La valoración de tales perspectivas, deberá tener en cuenta, además, la conducta social de los postulantes acorde con la representatividad nacional que asumirán.

3) Manifestar un desarrollo permanente, incrementando sus logros a lo largo del próximo cuadrienio olímpico.

4) Cursar regularmente alguno de los ciclos formales de la educación, en los distintos niveles de enseñanza.

ARTICULO 2°-Las becas se otorgarán a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del presente decreto.

ARTICULO 3°-Las Federaciones y Confederaciones Nacionales, que agrupen deportistas beneficiarios de la presente beca, deberán reportar trimestralmente a la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sobre el desarrollo de sus entrenamientos y rendimiento en las competencias de los mismos.

ARTICULO 4°-La SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, examinará el reporte del desempeño de los beneficiarios de las becas y evaluará la aptitud física de los mismos, a través del Departamento Médico del CENARD (Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo).

ARTICULO 5°-Si, a criterio de ese Organismo el resultado de alguna de las evaluaciones anteriores hubiera sido deficiente, el becario perderá el derecho a la percepción de la beca a partir del mes siguiente al de la fecha en que la citada Secretaría hubiera efectuado dicha calificación.

LA SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá derecho a reemplazar al deportista que haya incurrido en el supuesto que antecede, por otro atleta de cualquier disciplina que esté comprendida en el inciso 1 del artículo 1° del presente, por la cantidad de meses restantes de la beca.

ARTICULO 6°-En caso de lesiones, los deportistas beneficiarios no perderán el derecho a la beca que se les hubiera asignado, siempre que aquellas se hayan producido en entrenamientos o competencias y que ésta circunstancia haya sido certificada por el Departamento Médico del CENARD, que asimismo fijará la fecha probable de retorno a la actividad y el tiempo durante el cual el deportista deberá seguir percibiendo el beneficio.