Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 59/98

Autorízase la importación de animales vivos y productos derivados de los mismos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde los Estados de Río Grande do Sul y Santa Catarina en la República Federativa del Brasil, que se ajusten a determinadas exigencias sanitarias.

Bs. As., 14/1/99

B.O.: 20/1/99

VISTO el expediente N° 14399/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por medio del cual se propicia el reconocimiento del status sanitario con respecto a Fiebre Aftosa de los estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la Resolución N° X aprobada en la 66 Sesión General de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), celebrada en la Ciudad de París, REPUBLICA DE FRANCIA, durante el mes de mayo del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se resolvió incluir a los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en la lista de Países Miembros que tienen una zona libre de Fiebre Aftosa en donde se practica la vacunación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 2.1.1. del Código Zoosanitario Internacional.

Que este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reconoce la situación zoosanitaria expresada por parte del Organismo rector en sanidad animal mencionado, hecho que implica una equivalencia en los status zoosanitarios con respecto a Fiebre Aftosa entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como consecuencia de la situación respecto a Fiebre Aftosa, este Servicio está en condiciones de autorizar la importación de animales vivos y productos derivados de los animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina.

Que en base a las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercosur, referidas a las Normas Sanitarias para autorizar el intercambio de los animales de las especies bovina y bubalina, ovina, caprina y porcina entre los Estados Parte del Mercosur, están actualmente en vigencia los protocolos zoosanitarios para autorizar el intercambio de los mismos.

Que, asimismo, se encuentran vigentes en este Servicio Nacional las Resoluciones Nros. 471 del 22 de diciembre de 1995 y 104 del 26 de enero de 1998.

Que en cuanto a la importación de productos derivados de los animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina hacia la REPUBLICA ARGENTINA, tendrán vigencia las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).

Que las áreas técnicas de este Servicio se encuentran abocadas a la elaboración de los requisitos sanitarios de importación de productos derivados de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa para posibilitar su importación desde los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar la importación de animales vivos y productos derivados de los mismos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde los Estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se ajusten a las exigencias sanitarias correspondientes.

Art. 2° - Las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria arbitrarán los mecanismos necesarios para proceder a implementar lo expuesto en el artículo precedente de la presente resolución.

Art. 3° - Déjase sin efecto los términos de cualquier Norma técnica de este Servicio que se oponga a la presente resolución.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Luis O. Barcos.