Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 72/99

Modificación de la Resolución N° 1869/98, que dispuso suspender todos los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

Bs.As., 15/1/99

B.O: 20/1/98

VISTO el expediente N° 5606/97 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, con fecha 29 de diciembre de 1998, se dictó la Resolución CNC N° 1869/98, mediante la cual se dispuso suspender por el término de Cuatro (4) meses todos los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, por los motivos expuestos en los considerandos de la misma.

Que sin perjuicio del plazo dispuesto en la suspensión de los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, para la rehabilitación de los mismos se tendrá en cuenta el dictado de una normativa que clarifique el estado de confusión reinante en la reglamentación vigente, tomando en consideración la evolución tecnológica y el desarrollo de los servicios.

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de la suspensión de los mencionados servicios se estimó conveniente que el mismo se efectivice mediante el bloqueo del acceso de toda comunicación correspondiente a líneas telefónicas con prefijo de acceso 0 - 609, Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

Que resulta necesario determinar la fecha a partir de la cual los Operadores del Servicio Básico Telefónico debieron cumplimentar el bloqueo dispuesto.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios,

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°-Incorpórase a la Resolución CNC N° 1869/98 el siguiente artículo: "ARTICULO 3° BIS.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico".

Art. 2°-Aclárase que la suspensión de todos los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas dispuesto por el artículo 1° de la Resolución CNC N° 1869/98, se concreta mediante el bloqueo por parte de TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. del acceso de toda comunicación enrutada a líneas telefónicas con prefijo 0 - 609, correspondiente a los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.