Subsecretaría de Combustibles

GAS NATURAL

Disposición 1/99

Otórgase excepción a los límites máximos de venteo de gas establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 143/98-SE, para el yacimiento Entre Lomas de la Cuenca Neuquina, ubicado en las Provincias de Neuquén y Río Negro.

Bs. As., 14/1/99

B.O.: 20/1/99

VISTO el Expediente N° 750-005459/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 143 de fecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

Que en tal sentido, la empresa PETROLERA PEREZ COMPANC S.A., ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción para efectuar obras de aprovechamiento del gas de venteo en el yacimiento ENTRE LOMAS, ubicado en la CUENCA NEUQUINA, acorde a lo que establece la citada normativa.

Que analizada la presentación desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.

Que las obras a realizar permitirán reducir los venteos a valores mínimos y aprovechar mejor las reservas de hidrocarburos, y por lo tanto, redundará en beneficio de una mejor utilización de la energía natural del yacimiento y una mayor recuperación final de los reservorios.

Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 143 de fecha 20 de abril de 1998, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que le presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 143 de fecha 20 de abril de 1998.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1°-Otórgase excepción a los límites máximos de venteo de gas establecidos en el apartado 3.1. del ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 143 de fecha 20 de abril de 1998, para el yacimiento ENTRE LOMAS de la CUENCA NEUQUINA, ubicado en las Provincias de NEUQUEN y RIO NEGRO, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 5.4. de la mencionada resolución y de acuerdo al detalle que figura en el ANEXO I de la presente.

Art. 2°-La empresa deberá presentar la correspondiente garantía de cumplimento de las obras de aprovechamiento, dentro de los QUINCE (15) días de notificada de la presente resolución. Dicha garantía será endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.

Art.3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alberto J. Fiandesio.

ANEXO I

EXCEPCION OTORGADA

Empresa; PETROLERA PEREZ COMPANC S.A.

Area/Yacimiento; ENTRE LOMAS

Motivo de la excepción: Aprovechamiento gas de venteo.

Volumen autorizado: Hasta SETENTAY CINCO MIL (75.000) m3/d.

Obras a efectuar: Captación y Compresión.

Plazo de Excepción: SEIS (6) meses.

Vencimiento de la excepción: 31 de MAYO de 1999.

Monto de la Garantía: CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000)

Plazo de la Garantía: TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del período de excepción SIETE (7) meses.