Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 335/99

Fiscalizaciones conjuntas DGI/DGA. Canal Morado. Constitución de garantías.

Bs. As., 19/1/99

B.O.: 22/01/99

VISTO la necesidad de profundizar las acciones que viene desarrollando esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tendientes a combatir la subfacturación de importaciones y la evasión impositiva, conforme con los lineamientos contenidos en el Plan Estratégico para el año 1999, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afianzar la integración de las funciones impositivas y aduaneras.

Que la generalización del Sistema Informático María (SIM), permite disponer de información oportuna y confiable, referida a las operaciones del comercio exterior.

Que resulta procedente incrementar la eficacia de la fiscalización, creando un riesgo cierto para evasores e infractores, previniendo, detectando y sancionando efectivamente las conductas violatorias de las normas vigentes.

Que es conveniente establecer la obligación de constituir garantías específicas en aquellas situaciones aludidas en el VISTO de la presente Resolución General, incluyendo a

las previstas a tal fin por la Resolución General N° 229.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Fiscalización, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 455 de la Ley N° 22.415 y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° -Las áreas competentes aduaneras seleccionarán con la denominación de CANAL MORADO las destinaciones de importación para consumo que serán pasibles de fiscalización conjunta DGI/DGA, mediante inspecciones, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) valores observados con motivo de la verificación física de la mercadería.

b) valores observados por existir discrepancia con el valor consignado en el Certificado de Preembarque, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 229.

c) observaciones de valor que surjan del módulo correspondiente del SIM.

d) observaciones de valor que surjan tanto de las informaciones proporcionadas por las dependencias competentes de esta Administración Federal, como de denuncias y/o presentaciones realizadas por las instituciones representativas del comercio exterior y demás personas.

Art. 2° -Las operaciones alcanzadas por el CANAL MORADO quedarán sujetas a la constitución de garantía de depósito de dinero en efectivo o aval bancario por la diferencia de tributos entre el valor declarado y el valor considerado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 3° -La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA coordinarán la operatoria tendiente a la ejecución de las acciones de fiscalización previstas en esta Resolución General.

Art. 4° -Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPANA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. -Carlos Silvani.