Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2418/99

Aclárase el otorgamiento de una licencia para la instalación, operación y explotación de servicios de telefonía pública, oportunamente adjudicada por Resolución N° 2623/98.

Bs. As., 18/1/99

B.O.: 22/01/99

VISTO el Expediente N° 27/98 del Registro de esta Secretaría, el Decreto 264/98, las Resoluciones S.C. Nros. 1122/98, 1370/98 y modificatorias pertenecientes al registro de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.C. N° 2623/98, de fecha 4/12/98, se adjudicó a Dakota S.A. y al Sr. Reinaldo Niella licencia para la instalación, operación y explotación de los servicios de telefonía pública, condicionada a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 23.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución S.C. N° 1370/98 y modificatorias.

Que el artículo 23, apartado 23.2 del pliego al que se hace referencia en el considerando anterior dispone que la adjudicataria debía constituir una sociedad anónima licenciataria de telefonía pública en caso de resultar necesario, dentro del plazo de los noventa días de adjudicada.

Que con fecha 7 de enero del mes en curso la adjudicataria presentó la documentación relativa a la constitución de dicha sociedad la que se denomina "Telefonía Pública y Privada S.A.".

Que habiéndose dado cumplimiento a la condición a que refiere el primer considerando del presente, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se aclare que la licencia adjudicada a DAKOTA S.A. y al Sr. Reinaldo NIELLA debe entenderse concedida a la empresa "TELEFONIA PUBLICA Y PRIVADA S.A.".

Que han intervenido los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 264/98, lo dispuesto en el artículo 3°, Anexo I de la Resolución S.c. N° 1122/98, el Decreto 1620 y la Resolución S.c. N° 2500/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° -Aclárase que la licencia para la instalación, operación y explotación de los servicios de telefonía pública oportunamente adjudicada a Dakota S.A. y al Sr. Reinaldo Niella a través de la Resolución S.C. N° 2623/98, debe entenderse concedida a la empresa "TELEFONIA PUBLICA Y PRIVADA S.A.".

Art. 2° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -Germán Kammerath.