Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 17/99

Adóptanse medidas a los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo. Dispónese la presentación de un Formulario Informativo.

Bs. As., 20/1/99

VISTO el Expediente Nº 061-005756/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se ha iniciado un ciclo de caída de la demanda de determinados bienes en algunos países que participan activamente del comercio internacional.

Que en tales circunstancias suelen producirse stocks no deseados de mercaderías transables, que pueden representar una amenaza de daño a la actividad productiva del país.

Que asimismo, resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial, y que evite demoras que podrían acarrear daños irreparables a distintos sectores productivos.

Que por lo expuesto se hace necesario la implementación de un Formulario Informativo.

Que la presente medida es coherente con lo dispuesto por el artículo 2º "Trámite de licencias automáticas de importación" relativo al Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, y por Ley Nº 24.425.

Que la información contenida en dicho formulario y el procedimiento administrativo para su tramitación, será de la mayor sencillez posible.

Que en la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la presentación del Formulario Informativo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El formulario mencionado en el Artículo 1º deberá ser intervenido por la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA con anterioridad al cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.

La referida intervención de la Subsecretaría de Comercio Exterior deberá realizarse con la mayor celeridad, no pudiendo superar en ningún caso el plazo establecido por el artículo 2º "Trámite de Licencias Automáticas de Importación" relativo al Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, y por Ley Nº 24.425 y es requerida al solo efecto de constatar que ese organismo ha recibido la información correspondiente, y no constituye un pronunciamiento ni revisión alguna de la veracidad o exactitud de los datos consignados en el Formulario Informativo.

La validez del Formulario Informativo será de SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha de su intervención.

Art. 3º — No se admitirá la presentación de Formularios Informativos con raspaduras, enmiendas, tachaduras, correcciones, o agregados en letra o tipografía distinta de la utilizada en su confección, así como tampoco aquellos que presenten discrepancias con la información contenida en el resto de la documentación aduanera exigible. El Formulario Informativo es intransferible.

Art. 4º — A partir de los QUINCE (15) días corridos de publicada la presente, la Autoridad de Aplicación del régimen podrá comunicar mediante resolución, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), para las cuales será de cumplimiento lo establecido en el Artículo 1º. Asimismo podrá establecer modificaciones al Anexo I de la presente resolución.

Art. 5º — El procesamiento de la información recibida permitirá realizar un seguimiento y análisis del comportamiento de los precios y las cantidades de las mercaderías. El resultado del mencionado análisis, podrá ser comunicado por la Subsecretaría de Comercio Exterior a:

a) La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

b) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a efectos de que esa Administración tome las medidas de su competencia.

Art. 6º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, informará mensualmente a la Autoridad de Aplicación los números de los Formularios Informativos afectados a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Art. 7º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, y en tal carácter queda facultada para dictar las aclaraciones y disposiciones que permitan una adecuada implementación de la medida.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 17

Fecha

FORMULARIO INFORMATIVO