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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 19/99

Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), para ciertas mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el MERCOSUR, comprendidas en determinadas posiciones arancelarias, que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes.

Bs. As., 20/1/99

B.O: 22/1/99

VISTO el Expediente Nº 061-008602/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 se fijó un Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) y un Cronograma de Convergencia Arancelaria al Arancel Externo Común, para los universos de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), correspondientes tanto a bienes finales como a partes, que se desarrollaron a través de los Anexos VIII y IX de la referida norma, modificada por los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que si bien la primer norma citada en el CONSIDERANDO anterior estableció en forma general una desgravación arancelaria para todos los bienes de capital y ciertos bienes de informática y telecomunicaciones, con posterioridad la evolución de las condiciones económicas internacionales y la necesidad de incrementar la recaudación fiscal hicieron necesario proceder al adelantamiento del cronograma de convergencia para los bienes indicados hasta alcanzar, en el caso de los bienes de capital, el Arancel Externo Común actualmente vigente.

Que ello motivó que determinados productos, no provistos por la industria nacional vean incrementado sus costos de importación.

Que a través de regímenes especiales que excluyen del pago de la tarifa común o cronogramas de convergencia de ascensos atenuados, en el resto de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los bienes en cuestión tributan derechos de importación mínimos o nulos, lo cual genera una situación desfavorable para los distintos sectores productores de bienes locales.

Que teniendo en cuenta lo señalado en el Considerando anterior, se hace necesario generar las condiciones que eviten desvíos en los flujos de inversión, y asimismo equiparen los niveles de competitividad entre los sectores usuarios de los referidos bienes en el ámbito regional.

Que asimismo resulta necesario facilitar la modernización de distintos sectores productivos mediante medidas destinadas a reducir sus costos y aumentar su competitividad.

Que para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Considerando anterior, resulta necesario implementar un procedimiento ágil, basado en plazos adecuados a las necesidades de los sectores interesados.

Que en consecuencia resulta procedente reducir, en forma transitoria, a dichos bienes el derecho de importación extrazona vigente, hasta tanto se completen, definitivamente, en las comisiones técnicas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los universos de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, que no se produzcan en la región.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%), para ciertas mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto N° 998/95.

Art. 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, será la encargada de confeccionar los listados de mercaderías correspondientes. En los mismos, las mercaderías quedarán identificadas por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que las comprenden y una descripción de las mismas.

Art. 3°.- Para la confección de los referidos listados, las Entidades Empresarias que nuclean a productores de bienes y/o servicios, deberán presentar un detalle de las mercaderías requeridas por el sector.

Art. 4°.- Las presentaciones para cada mercadería en particular, estarán sustentadas con la información básica contenida en un formulario que a tal efecto implementará la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5°.- Los casos presentados serán evaluados en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y los que, a juicio de esa Dependencia, reúnan los requisitos exigibles para la continuidad del trámite, serán remitidos a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de que dictamine sobre la correcta clasificación arancelaria de la mercadería y sugiera un texto descriptivo de la misma, que resulte conveniente a la operativa en ese ámbito.

Art. 6°.- La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, pondrá en conocimiento de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA los listados resultantes de lo dispuesto en el Artículo precedente, a los efectos de que la misma preste conformidad técnica dentro de los VEINTE (20) días corridos de su recepción.

Art. 7°.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS contará, para el cumplimiento de lo enunciado en el Artículo 5º, con un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha de remisión de la documentación correspondiente por parte de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8°.- En los casos que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, considere que la documentación aportada resulta insuficiente para dar cumplimiento a su cometido, deberá requerir la información necesaria directamente a la causante, en cuyo caso, el plazo establecido en el Ar-tículo 7° quedará automáticamente interrumpido y volverá a computarse al momento de aportarse la documentación adicional solicitada.

Art. 9°.- Los casos que cuenten con dictamen de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, serán sometidos a una consulta pública, mediante una resolución emanada de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 10.- Los interesados en manifestarse sobre las reducciones arancelarias que se propongan en las consultas públicas, tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución respectiva y deberán hacerlo mediante nota que estará acompañada por el formulario que para tal fin implementará la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 11.- Una vez transcurrido el plazo indicado en el Artículo anterior, de no recibirse manifestación escrita sobre la propuesta efectuada en la correspondiente consulta, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.

Art. 12.- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA confeccionará y aprobará los listados de mercaderías que gozarán del beneficio instituido por el Artículo 1° de la presente resolución, como así también las respectivas modificaciones de dichos listados, a través de un acto administrativo.

Art. 13.- A los efectos de acogerse al presente régimen, las empresas importadoras deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, al momento de solicitar la destinación de importación para consumo, la constancia de una vinculación contractual o precontractual entre la empresa y un Ente Certificador Acreditado, en el que la primera se comprometa luego de la incorporación de los bienes de capital a su proceso productivo, a la obtención de la Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, según norma reconocida por el IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION -, para los bienes a ser producidos en el país, y/o para la prestación de los servicios.

Art. 14.- Redúcese al CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%) la tasa de comprobación de destino, que tributarán las mercaderías involucradas en la operatoria a que hace referencia el Artículo 12 de la presente resolución.

Art. 15.- Las transgresiones de las obligaciones impuestas por el Artículo 13 serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415).

Art. 16.- La Autoridad de Aplicación del régimen que se instituye por la presente medida establecerá el monto de importación mínimo a partir del cual las empresas beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la presente resolución.

Art. 17.- La Autoridad de Aplicación del procedimiento establecido por la presente resolución será la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, la que en ese carácter queda facultada para dictar las normas reglamentarias y efectuar las consultas a otros Organismos que estime pertinente para la instrumentación de la presente medida.

Art. 18.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos en lo que respecta al Artículo 1º desde el momento de la aprobación de los listados de mercaderías respectivos.

Art. 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.