Secretaría de Industria, Comercio y Minería

METROLOGIA LEGAL

Resolución 13/99

Modificación de la Resolución N° 753/98, que estableció la reglamentación metrológica y técnica de los cinemómetros.

Bs. As., 20/1/99

B.O.: 25/1/99

VISTO el Expediente N° 064-009855/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7° y 19 de la Ley 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías, respectivamente.

Que atento a ello, la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó que debían reglamentarse los aparatos utilizados para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor.

Que con tal objetivo, se dictó la Resolución Secretaría de Industria, Comercio y Minería N° 753 del 6 de noviembre de 1998.

Que en el punto 4.5.6. del ANEXO I de la mencionada Resolución se deslizó un error material, por lo que se hace necesario rectificar el mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Sustitúyase el punto 4.5.6. del ANEXO I de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 753 del 6 de noviembre de 1998 por el siguiente:

"4.5.6. El ángulo del eje del lóbulo principal de emisión debe ser controlable por medio de un dispositivo selector de objeto de manera que los errores relativos de las mediciones atribuibles a un desalineamiento no sean mayores que el 0,5%. El dispositivo selector de objetivo puede ser omitido si el radar esta previsto para utilizarse con un eje del lóbulo principal de emisión prácticamente paralelo a la dirección de circulación del tránsito (ángulos de incidencia que no excedan los 10°)".

Art. 2°-Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.