Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 905/99

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes que presta Distribuidora de Gas Nea S.A., a partir del 1/1/99

 

Bs. As, 6/01/99

B.O.: 25/01/99

 

VISTO el Expediente N° 4.261/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y el Decreto Nº 1.738 del 18 de Septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que el punto 9.4.1.4. de las RBLD define como índice base para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias o al del último período ajustado, siendo en consecuencia el índice base a utilizar, el correspondiente al mes de abril de 1998 que, para el ajuste anterior, - segundo semestre de 1998 - fuera de CIENTO VEINTICINCO COMA CERO (125,0).

Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe utilizarse como índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICUATRO COMA DOS (124,2).

Que en consecuencia, el ajuste con vigencia a partir del 1 de enero de 1999, resulta de la aplicación del coeficiente de actualización que surge de efectuar el cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9936; equivalente a 0,64 % de rebaja en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Que tomando como base las pautas del punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de GAS NEA S.A. deben incluir la incidencia correspondiente a los ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos éstos con motivo de las variaciones en el P.P.I. (Punto 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte de Gas, en adelante RBLT) y por los Factores K aprobados para las Licenciatarias de Transporte (Punto 9.5.1. RBLT), como así también deben reflejar los cambios en las proporciones de transporte desde cada cuenca, según los contratos registrados por las Distribuidoras ante este Organismo de Control.

Que oportunamente DISTRIBUIDORA DE GAS NEA S.A. presentó y agregó en el Expediente ENARGAS Nº 4.261, información de base para la confección de los Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.

Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52º inciso f) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Considerar como coeficiente de actualización de los componentes transporte y distribución de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities (P.P.I.) correspondiente a octubre de 1998 sobre el vigente a abril de 1998; siendo el mismo igual a 0,9936; o sea una disminución de 0,64% (CERO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO).

Art. 2º.- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran como Anexo I de la presente Resolución; las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes.

Art. 3º.- Los Cuadros Tarifarios transcriptos en el Anexo I tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1999, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 4º.- DISTRIBUIDORA DE GAS NEA S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de subdistribución suscripto con la Licenciataria del Servicio de Distribución de su zona; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor SDB o Subdistribuidor FD.

Art. 5º.- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley Nº 24.076.

Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.

ANEXO I RESOLUCION ENARGAS Nº 905