Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 18/99

Apruébase un pedido de inclusión de nuevos productos a importar y la eliminación de una restricción del Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma Industrias Alimenticias Mendocinas Sociedad Anónima.

Bs.As., 20/1/99

B.O: 25/1/99

VISTO el Expediente Nº 060-004592/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS SOCIEDAD ANONIMA, dedicada a la producción de conservas de frutas y hortalizas, con domicilio en Uruguay 950, Piso 2º, Oficina 4, Capital Federal, solicita la inclusión de nuevos productos a importar, y la eliminación de una restricción del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 48 del 21 de agosto de 1996.

Que los productos a incluir pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo Capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que procede la eliminación de la restricción impuesta coyunturalmente por esta Secretaría, ya que ha perdido vigencia.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del l8 de enero de 1993.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2.641 del 29 de diciembre de 1992 y en el 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar y la eliminación de una restricción del Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Uruguay 950, Piso 2º, Oficina 4, Capital Federal, que fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 48/96, como se indica en el Anexo de la presente resolución que consta de UNA (1) foja.

Art. 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2.641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº l4/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente Nº 060-004592/95 y agregados.

Art. 3º.- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS SOCIEDAD ANONIMA, constituye domicilio especial en Uruguay 950, Piso 2º, Oficina 4, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir el día siguiente de su notificación.

Art. 5º.- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º.- Notifíquese a la interesada.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 18

Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-004592/95}

Empresa: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Productos a importar:

Posición N.C.M.

Descripción.

 

2002.10.00

Tomates pelados. Peritas enteros comunes. En envases de contenido neto inferior o igual a 5 Kgrs.

2008.92.10

Cocktail de frutas. Mezclas de frutas en agua edulcorada incluso en jarabe.

Cupo máximo a importar del ítem. 2002.10.00 : 500 Ton/año.

Cupo máximo a importar del ítem. 2008.92.10 : 250 Ton/año.

Se elimina la siguiente restricción de la Resolución S.I.C. y M. Nº 48/96:

- Para las posiciones N.C.M. 2002.90.90 y 2008.70.10 solo se permitirá el ingreso de mercaderías provenientes del Hemisferio Norte.