Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 337/99

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos. Norma complementaria.

Bs. As., 21/01/99

B.O.: 26/1/99

VISTO los artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.

Que, asimismo, corresponde publicar el lapso dentro del cual tendrá validez la acreditación de la condición de adquirente exento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias se informa la nómina de los responsables -contenida en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente- que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos.

ARTICULO 2°.- Los responsables comprendidos en la nómina mencionada en el artículo anterior podrán acreditar su condición de adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, por el lapso comprendido entre el 1 de febrero de 1999 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 337

A -ADQUIRENTES DE PRODUCTOS CON DESTINO EXENTO

RESPONSABLES ADQUIRENTES DE SOLVENTES ALIFATICOS Y AROMATICOS, Y AGUARRAS:

FORMULARIO N° 695

RESOLUCION GENERAL N° 193 Y SUS COMPLEMENTARIAS - ARTICULOS 6°, PRIMER PARRAFO Y 7°, TERCER Y QUINTO PARRAFOS

NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE EMPADRONAMIENTO

VIGENCIA: DESDE EL 01/02/99 HASTA EL 30/09/99, AMBAS FECHAS INCLUSIVE

CUIT

APELLIDO Y NOMBRES, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL

20-07966389-2

20-06880413-3

20-08298123-4

30-67622551-6

30-50629143-3

30-65658271-1

HAEFELI, Roberto

HUERTA, Julio Osvaldo

MARCHESANO, Rubén Omar

PINCROLUZ S.R.L.

RAPI ESTANT S.A.I.C.F. e I.

VAWA S.A.C.I.C.I.