Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 341/99

Determínanse los límites de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Formosa.

ADGA N° 420.149/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera

Bs. As., 21/1/99

VISTO la Resolución Nº 143/97, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior y,

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para que se proceda a aprobar la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la Jurisdicción de la Aduana de FORMOSA.

Que conforme surge del informe producido por la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria para ser habilitado como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º inciso b) del Código Aduanero Ley 22.415.

Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera en el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y las fotografías panorámicas, refrendadas por los intervinientes, conjuntamente con otros antecedentes recogidos previamente y que se agregan a las actuaciones correspondientes.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: PONTON FLOTANTE PUERTO DE FORMOSA ; MUELLE AUXILIAR ; PONTON DE INFLAMABLES DE Y.P.F. SA.; AEROPUERTO FORMOSA; PASO INTERNACIONAL LAMADRID Y PASO INTERNACIONAL EL REMANSO .

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 11º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de FORMOSA como se indica seguidamente:

PONTON FLOTANTE PUERTO DE FORMOSA, (Apartado derogado por art. 3° de la Resolución General N° 5146/2022 de la AFIP B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

MUELLE AUXILIAR (Apartado derogado por art. 3° de la Resolución General N° 5146/2022 de la AFIP B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

PONTON DE INFLAMABLES DE YPF SA (Apartado derogado por art. 3° de la Resolución General N° 5146/2022 de la AFIP B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

AEROPUERTO FORMOSA, ubicado sobre el costado este de la Ruta Nacional Nº 11 a la altura del Km.. 1168 distante SIETE (7) km. del centro de la Ciudad de FORMOSA, limita en su lado este con un campo selvático, lado oeste con la Ruta Nacional Nº 11, lado sur y norte demarcado con alambrado perimetral. Consta de una pista de aterrizaje de MIL

OCHOCIENTOS (1.800) metros de concreto asfáltico, una rampa de acceso a la misma y las plataformas de operaciones principal: situada en la parte posterior del edificio de la estación aérea y auxiliar: al sur del edificio mencionado. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, la pista de aterrizaje, su rampa de acceso y dos plataformas de operaciones, aledañas al edificio de la estación aérea, del cual se incluyen los salones de atención de pasajeros de arribo y de embarque.

PASO INTERNACIONAL LAMADRID, ubicado a la altura del Km. 370 de la Ruta Provincial Nº 86, en el Departamento BERMEJO de la Provincia de FORMOSA, el límite internacional situado aproximadamente a DOS (2) km. de la mencionada ruta, está constituido por un portón que cierra el alambrado demarcatorio de la frontera. Se delimita como Zona Primaria Aduanera , el camino de acceso desde la Ruta Provincial Nº 86 hasta el portón limite de frontera, el área comprendida entre dos líneas imaginarias que corren paralelas a CIEN (100) metros a cada lado del mismo y las instalaciones del edificio de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA utilizado para la atención de pasajeros.

PASO INTERNACIONAL EL REMANSO, ubicado a la altura del Km. 335 de la Ruta Provincial Nº 86 en el Departamento BERMEJO de la Provincia de FORMOSA, se accede por un camino de tierra bien configurado, distando el límite Internacional CINCO (5) Km. del puesto de frontera que funciona en el edificio de la Sección de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, en el paso existe una tranquera que completa el cierre del alambrado demarcatorio de la frontera. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el camino de tierra desde el edificio de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Sección EL REMANSO, hasta la tranquera ubicada en el límite Internacional y una superficie de terreno comprendida entre dos líneas imaginarias paralelas al camino que corren a CINCUENTA (50) metros a cada lado del eje del mismo y las instalaciones del mencionado edificio de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA utilizado para la atención del público.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ROU). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.