Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 342/99

Habilitación Paso "TRIANA", jurisdicción de la Aduana de COMODORO RIVADAVIA.

Bs. As., 21/1/99

B.O.: 26/1/99

VISTO la Resolución Nº 471 (DGA) de fecha 18 de Setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO EXTERIOR Y CULTO, SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA, mediante Comunicación de fecha 22 de Septiembre de 1998, solicita la habilitación del Paso TRIANA, jurisdicción de la Aduana de COMODORO RIVADAVIA, para el ingreso y egreso de vehículos y materiales de la empresa " SOUTHERN RIO SA" para la realización de trabajos geológicos y de explotación minera en el territorio argentino.

Que de acuerdo a lo mencionado, la citada SUBSECRETARIA solicita que en razón a que todos los años la empresa debe realizar un requerimiento similar, estima oportuno la habilitación del Paso hasta que finalice el Proyecto.

Que es menester delegar el control aduanero en GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, habida cuenta la distancia existente desde la Aduana de COMODORO RIVADAVIA hasta el Paso en cuestión y la limitación de recursos humanos disponibles para la atención de la operativa que por allí se procura.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar con carácter ocasional para el ingreso y egreso de personas, vehículos y materiales con motivo de la actividad científica emprendida por la empresa "SOUTHERN RIO S.A." por el Paso TRIANA, en jurisdicción de la Aduana COMODORO RIVADAVIA, desde el dictado de la presente hasta la finalización del Proyecto.

ARTICULO 2º.- Delegar el control aduanero que se realice por el Paso citado en GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, limitándose a la actividad descripta.

ARTICULO 3º.- Establecer como parte integrante del presente acto resolutivo el Anexo I "Modalidad Operativa".

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la REGION ADUANERA COMODORO RIVADAVIA, DIRECCION NACIONAL DE POBLACION y MIGRACIONES, DIRECCION DE LIMITES y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. - Carlos Silvani.

ANEXO I

MODALIDAD OPERATIVA

A) La empresa que promueve la actividad científica deberá:

A-1) Iniciar un expediente en la Aduana de jurisdicción.

A-1-1) En dicho expediente la peticionante deberá asumir la responsabilidad tributaria y penal que eventualmente, por incumplimiento de sus dependientes, pudiera generarse.

A-1-2) Bajo la condición de Declaración Jurada en los actuados deberán describirse todos y cada uno de los materiales que ingresen/egresen, con especificación de valor a nivel individual de cada elemento. Dicha descripción se realizará de modo que permita al Servicio Aduanero, efectuar su adecuada clasificación arancelaria.

A-1-3) La Empresa deberá designar uno o dos coordinadores responsables.

A-2) La Aduana de COMODORO RIVADAVIA, una vez autorizada la operatoria, remitirá al Destacamento de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA el expediente, el que se reservará ante el mismo, en tanto dure la expedición, dejando constancias en cada oportunidad del ingreso/egreso de personas y materiales.

A-2-1) Una vez concluida la misión, se remitirán en devolución, con las debidas constancias, las actuaciones a la Aduana mencionada a efectos de concluir la operatoria.