Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 4/99

Autorízase a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, a prestar conformidad a solicitudes que presenten los armadores de buques pesqueros para embarcar personal extranjero en carácter de asesores y/o técnicos, sin integrar la dotación de explotación de los mismos.

Bs. As., 21/1/99

B.O.: 26/1/99

VISTO el ACTA N° 1/99 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 7 de enero de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Honoraria que funciona en el ámbito del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se expidió con relación a la aplicación del artículo 40 de la Ley N° 24.922, por nota que elevara al Presidente del mismo con fecha 27 de noviembre de 1998.

Que la mencionada Comisión resolvió, por unanimidad, que los armadores de buques pesqueros podrán embarcar personal extranjero en carácter de asesores y/o técnicos, no integrando la dotación de explotación del buque, por lo que no serán computados a los efectos de los porcentajes que determinan los incisos a) y b) de dicho artículo.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO consideró favorablemente la mencionada propuesta, en sesión extraordinaria, el día 7 de enero de 1999, a través del ACTA N° 1.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1450 de fecha 1 2 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1°-Autorizar a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Subsecretaría, a prestar conformidad a las solicitudes que presenten los armadores de buques pesqueros para embarcar personal extranjero en carácter de asesores y/o técnicos, sin integrar la dotación de explotación de los mismos.

Art. 2°-Los asesores y/o técnicos a los que hace referencia el artículo anterior no serán computados a los efectos de los porcentajes que determinan los incisos a) y b) del artículo 40 de la Ley N° 24.922. En ningún caso podrán desempeñar las funciones previstas para el personal mencionado en dicho artículo.

Art. 3°-La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Subsecretaría sólo podrá prestar conformidad al embarque de personal extranjero en carácter de asesores y/o técnicos en los buques pesqueros hasta el número de DOS (2) o bien hasta un máximo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tripulación comprendida por el inciso a) del artículo 40 de la Ley N° 24.922.

Art. 4°-El incumplimiento de la presente disposición será sancionado con arreglo a lo previsto en la Ley N° 24.922.

Art. 5°-La presente se dicta ad-referendum de la oportuna resolución del Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Eduardo H. Auguste.