Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 17/99

Revocase la Resolución N° 45/98, mediante la cual se precisaron los requisitos que debe reunir un beneficiario para ser considerado incluido dentro de una obra social de personal de dirección.

Bs. As., 19/1/99

B.O.: 27/1/99

Y VISTO las Resoluciones nros. 045/98 y 070/98, ambas del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las resoluciones citadas en el VISTO se dispuso precisar los requisitos que debe reunir un beneficiario para ser considerado incluido dentro de una obra social de personal de dirección.

Que las objeciones relativas a su alcance, los recursos administrativos planteados en su contra y la necesidad de dar debida protección a los derechos de los beneficiarios que pudieran sentirse afectados por su vigencia, provocaron el dictado de la Resolución n° 070/98-SSSALUD que dispuso la suspensión de ese acto administrativo.

Que se hace necesario dar certeza a los actos administrativos de alcance general, y siendo que la Administración puede revocar sus propios actos para satisfacer actuales exigencias de interés público y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, procede disponer la revocación de la Resolución n° 045/98-SSSALUD como declaración unilateral del órgano en ejercicio de la función administrativa.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 177/97,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°-Revócase la Resolución n° 045/98-SSSALUD dictada con fecha 28 de mayo de 1 998.

Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-José L. Lingeri.