Secretaría de Hacienda

BONOS

Resolución 582/98

Ofrécense en canje a los Inversores Institucionales locales, "Bonos Externos Globales de la República Argentina 11,375% 1997-2017" por Bonos Colateralizados a Tasa Fija (" Par Bonds") y Bonos Colateralizados a Tasa Flotante ("Discount Bonds") a precios de mercado. Normas de procedimiento para la realización de la citada operación de canje.

Bs. As., 16/12/98

VISTO, el Expediente N° 080-007670/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 46 de la Ley N° 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t o. 1997), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 46 de la Ley N° 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t.o. 1.997), se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de administración de pasivos tales como compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, de bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que por el artículo mencionado en el considerando precedente, se estableció que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que existen Inversores Institucionales locales que poseen en cartera BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS") emitidos en el marco del PLAN FINANCIERO 1.992.

Que esos bonos poseen una garantía del TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que afecta su rendimiento, que constituyen un instrumento hídrido y que el progreso evidenciado por la situación económica y la solvencia fiscal de Argentina hacen innecesaria dicha garantía para que el GOBIERNO NACIONAL pueda colocar títulos valores.

Que se entiende conveniente ofrecer "BONOS EXTERNOS GLOBALES de la REPUBLICA ARGENTINA 11,375 % 1997-2017" en canje a los mencionados Inversores Institucionales locales, por los BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS").

Que la operación de canje referida en el considerando precedente, permitirá mejorar el resultado de las cuentas públicas.

Que los Inversores Institucionales locales han manifestado su interés en esta operación.

Que asimismo, resulta necesario establecer los procedimientos para la realización de la operación de canje.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley N° 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t.o. 1997).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Ofrézcanse en canje a los Inversores Institucionales locales, "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11,375% 1997-2017" por BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS") a precios de mercado.

Art. 2°-Apruébanse las normas de procedimiento para la realización de la operación de canje a que se refiere el artículo 1°, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 3°-Dispónese reconocer una comisión de canje de CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,005%) sobre el valor nominal de los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11,375 % 1.997-2.017" adjudicados, a los bancos que canalicen las ofertas y ejecuten el canje de los bonos.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Pablo E. Guidotti.

ANEXO

I) PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE LA OPERACION DE CANJE

1.-La Subsecretaría de Financiamiento fijará los precios a los que se ofrecerá efectuar el canje. Esos precios serán los precios promedios del mejor comprador/vendedor de los bonos objeto del canje del día de la operación en base a las pantallas que oportunamente se establezca la Oficina Nacional de Crédito Público. La Oficina Nacional de Crédito Público anunciará los precios a los Inversores institucionales el día de la realización de la operación. Los Inversores Institucionales locales tendrán tres (3) horas para hacer llegar las ofertas de canje. La Oficina Nacional de Crédito Público podrá reducir dicho plazo en caso de entenderlo oportuno.

2.-La Oficina Nacional de Crédito Público, recibirá las ofertas de canje en Hipólito Yrigoyen 250, piso 10°, oficina 1003, o a través de la red de comunicaciones del M.A.E. u otros medios, a determinarse en la carta de invitación a los Inversores Institucionales locales. Las ofertas deberán contener como mínimo la siguiente información:

3.-La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a la apertura de las ofertas, y dará intervención a la Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

4.-La Oficina Nacional de Crédito Público elaborará un listado con el resultado definitivo, detallando los importes en valores nominales y valores efectivos de "Par Bonds" y "Discount Bonds" que deberán ser transferidos por cada entidad y los importes en valores nominales y valores efectivos equivalentes de Bonos Externos Globales entregados en canje por el Tesoro Nacional, y los montos en efectivo que se deberán desembolsar, en caso de corresponder; y comunicará los resultados correspondientes por nota a cada uno de los participantes, o a través de la red provista por el M.A.E. u otros medios a determinarse.

5.-La Subsecretaría de Financiamiento, conformará la operación para su posterior envío a la Tesorería General de la Nación.

6.-La Tesorería General de la Nación recibidos los resultados procederá a instruir al agente financiero la liquidación de las operaciones.

7.-La documentación quedará en poder de la Oficina Nacional de Crédito Público, para la supervisión de los organismos de control que correspondan.

II) LIQUIDACION Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES:

1.-La Tesorería General de la Nación en base al resultado de la operación dispuesta en el punto I)4.-, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los listados conteniendo como mínimo la siguiente información:

2.-La Tesorería General de la Nación notificará a la Dirección de Administración de la Deuda Pública y a la Contaduría General de la Nación, a efectos que intervengan en materia de registro, conforme a las disposiciones que al efecto determine la Contaduría General de la Nación.

III) OTRAS DISPOSICIONES

La Secretaría de Hacienda deberá autorizar todas las condiciones y/o procedimientos no contemplados en el presente.