Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 350/99
Determínanse los límites de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Jujuy.
Bs. As., 25/1/99
B.O.: 28/1/99
VISTO la Resolución Nº 143/97, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de JUJUY.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos, que figuran en los croquis debidamente refrendados por el Administrador de la
Dependencia y el integrante de la comisión en prueba de conformidad, en las fotografías panorámicas y en los demás antecedentes recogidos previamente y que se agrega a las actuaciones del rubro.
Que los lugares operativos a tener en cuenta son: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE JUJUY DR. HORACIO GUZMAN y RESGUARDO JURISDICCIONAL SUSQUES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de JUJUY como se indica seguidamente:
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE JUJUY DR. HORACIO GUZMAN, la totalidad de las instalaciones comprendidas desde el PUESTO DE GUARDIA, control de acceso al Aeropuerto, continuando por el borde noroeste de la Calle de Acceso hasta su intersección con el borde noreste de la PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y CARGA, desde este punto por dicho borde, hasta su intersección con la línea imaginaria continuación de la línea de balizas externas del borde noroeste de la PLATAFORMA DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, desde este punto, por dicha línea de balizas que continúa por todo el exterior de la CALLE NOROESTE DE ACCESO A PLATAFORMA, CALLE DE RODAJE, PISTA DE ATERRIZAJE en toda su extensión y CALLE SUDESTE DE ACCESO A PLATAFORMA y culmina en el vértice sudeste de la PLATAFORMA, desde este punto por la línea imaginaria continuación de la línea de balizas sudeste de dicha PLATAFORMA hasta su intersección con la alambrada delimitatoria adyacente al CAMINO PERIMETRAL, desde este punto continuando por la línea de alambrada hasta el PUESTO DE GUARDIA mencionado inicialmente.
RESGUARDO JURISDICCIONAL SUSQUES, la totalidad de las instalaciones comprendidas desde la intersección de la Ruta Nacional Nº 16 con la Calle OLAROZ, desde este punto por dicha arteria hasta su intersección con la Calle OROSMAYO, desde este punto por dicha calle hasta su intersección con la Calle JUJUY, desde este punto por dicha calle hasta su intersección con la Calle SAN LUIS, desde este punto por dicha calle hasta su intersección con la Calle SAN MARTIN, desde este punto por dicha calle hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 16, desde este punto por dicha ruta, abarcando un área de VEINTE (20) metros a ambos lados de la cinta asfáltica y hasta una distancia de MIL (1000) metros de la posición anterior, en sentido SUSQUES - JAMA.
ARTICULO 2º. -Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.