Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
DELEGACION DE FACULTADES
Resolución 58/99
Delégase en el Comité Ejecutivo del Programa
de Inspección de Preembarque de Importaciones, facultades
conferidas al Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos en su carácter de Autoridad de Aplicación
mediante el Decreto N° 477/97. Excepciones.
Bs. As., 22/1/99
B.O.: 28/01/99
VISTO el Expediente N° 020-002197/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 477, de fecha 22 de mayo de 1997,
se puso en marcha el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE
IMPORTACIONES, en la órbita de este Ministerio.
Que a fin de llevar a cabo distintas actividades relacionadas
con el Programa, se cree un Comité Ejecutivo, cuyas facultades
se fijaron en el inciso i) apartado 1) del Anexo I del Decreto
N° 477/97.
Que de la experiencia recogida a la fecha, se evidencia la necesidad
de dotar de mayor celeridad y dinamismo a la operatoria del Programa,
brindando inmediatez al tratamiento y resolución de algunas
cuestiones, a través de la extensión de las facultades
conferidas originariamente a ese Comité Ejecutivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete, opinando que
la medida resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante
el articulo 69 del Decreto N° 477/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Delégase en el Comité
Ejecutivo del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES,
las facultades conferidas a este Ministerio en su carácter
de Autoridad de Aplicación mediante el Anexo I del Decreto
N° 477, de fecha 22 de mayo de 1997, con excepción
de las que se detallan a continuación:
a) incorporación de nuevas empresas prestatarias del servicio
de inspección de preembarque de mercaderías, en
los términos previstos en el inciso b), in fine.
b) modificación del régimen sancionatorio, en los
términos previstos en el inciso j), apartado VI).
Art. 2° - La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.