Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 58/99

Delégase en el Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, facultades conferidas al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en su carácter de Autoridad de Aplicación mediante el Decreto N° 477/97. Excepciones.

Bs. As., 22/1/99

B.O.: 28/01/99

VISTO el Expediente N° 020-002197/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 477, de fecha 22 de mayo de 1997, se puso en marcha el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, en la órbita de este Ministerio.

Que a fin de llevar a cabo distintas actividades relacionadas con el Programa, se cree un Comité Ejecutivo, cuyas facultades se fijaron en el inciso i) apartado 1) del Anexo I del Decreto N° 477/97.

Que de la experiencia recogida a la fecha, se evidencia la necesidad de dotar de mayor celeridad y dinamismo a la operatoria del Programa, brindando inmediatez al tratamiento y resolución de algunas cuestiones, a través de la extensión de las facultades conferidas originariamente a ese Comité Ejecutivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante el articulo 69 del Decreto N° 477/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Delégase en el Comité Ejecutivo del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, las facultades conferidas a este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación mediante el Anexo I del Decreto N° 477, de fecha 22 de mayo de 1997, con excepción de las que se detallan a continuación:

a) incorporación de nuevas empresas prestatarias del servicio de inspección de preembarque de mercaderías, en los términos previstos en el inciso b), in fine.

b) modificación del régimen sancionatorio, en los términos previstos en el inciso j), apartado VI).

Art. 2° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.