MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 41/99

Cuenta de Jerarquización - Extensión vigencia de tramos de participación.

Bs. As., 21/1/99

B.O: 28/1/99

VISTO la Disposición (AFIP) N° 298 del 30 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho acto se aprobaron las Normas para la Distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización", reglamentarias del régimen de transición contenido en la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103 del 2 de octubre de 1997.

Que en cumplimiento de dichas normas, se encuentra actualmente en marcha el proceso de calificaciones tendiente a determinar las Ordenes de Méritos que regirán para la percepción de dicha cuenta a partir del 1° de enero del año en curso.

Que a partir de las modificaciones introducidas por la aprobación de la nueva Estructura Organizativa del organismo se han visto afectadas tanto la integración de las dotaciones de personal de las Areas como la dependencia jerárquica de diversas unidades.

Que frente a tal circunstancia, y atendiendo a las características propias del sistema, no resulta posible garantizar una integración equitativa de las Ordenes de Méritos en- las diversas áreas involucradas en dichos procesos.

Que frente a lo expuesto, la Subdirección General de Recursos Humanos propone extender la vigencia de las calificaciones del personal hasta tanto entre en vigencia el sistema que tiene en elaboración con miras a la futura distribución de la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización".

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones que confiere al suscripto el artículo 52 de la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°-Déjase sin efecto el proceso de calificaciones para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998.

A partir del 1° de enero de 1999, la participación del personal comprendido en el régimen de distribución de dicha Cuenta permanecerá sujeta a los tramos definidos al 31 de octubre de 1997.

ARTICULO 2°-La vigencia de lo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente se extenderá hasta tanto se apruebe y comience a regir el sistema de distribución de la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización" a que se refiere el artículo 128 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.

ARTICULO 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

e 28/1 N° 264.255 v. 28/1/99