Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resoluciķn 63/99

Otórgase a American Jet S.A. la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 22/1/99

B.O.: 29/1/99

VISTO el Expediente Nē 559-000410/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AMERICAN JET S.A. solicita concesión, por el término de QUINCE (15) años, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: A) NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - RINCON DE LOS SAUCES (Provincia del NEUQUEN) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN); B) NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - CHOS MALAL (Provincia del NEUQUEN) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN); C) NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - RINCON DE LOS SAUCES (Provincia del NEUQUEN) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA); D) NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) - RINCON DE LOS SAUCES (Provincia del NEUQUEN) - CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN); y E) NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - CHOS MALAL (Provincia del NEUQUEN) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley Nē 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente fundamenta su petición en que, desde hace tiempo, la empresa viene realizando este tipo de operaciones bajo la modalidad de servicios no regulares, efectuándose los mismos con DOS (2) aeronaves DORNIER 228 con capacidad para DIECINUEVE (19) pasajeros.

Que asimismo, resaltó que son las compañías petroleras quienes más requieren los servicios, ya que esa actividad se halla en plena expansión así como la del turismo.

Que al mismo tiempo, destacó la función social que brindarán los servicios ya que la mayoría de las poblaciones que sirven en el área de la Provincia del NEUQUEN no poseen otro tipo de comunicación que la de este medio.

Que a efectos de un mejor tratamiento de las rutas en cuestión, se hace necesario unificar las aerovías citadas en el primer considerando, en una sola ruta.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que AMERICAN JET S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nē 17.285, modificada por su similar Nē 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nē 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes

establecidas en el Decreto Nē 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nē 2.186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1ē, inciso a) del Decreto Nē 2.186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otórgase a AMERICAN JET S.A. la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo DORNIER 228 o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial en la ruta NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) - CHOS MALAL (Provincia del NEUQUEN) - RINCON DE LOS SAUCES (Provincia del NEUQUEN) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa.

ARTICULO 2°.- El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nē 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nē 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

ARTICULO 5°.- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

ARTICULO 6ē.- La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTICULO 7°.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

ARTICULO 8°.- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nē 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nē 418 del 03 de noviembre de 1994.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.