Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

BONOS DE CONSOLIDACION

Resolución 71/99

Adóptanse medidas en relación a la cancelación con Bonos de Consolidación adicionales, montos correspondientes a los servicios financieros de los Bonos vencidos con anterioridad a la fecha de entrega de los mismos.

Bs. As., 22/1/99

B.O: 29/1/99

VISTO la Ley N° 23.982, los Decretos N° 2140 del 10 de octubre de 1991, N° 684 del 13 de abril de 1993 y N° 1318 del 6 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las condiciones de emisión dispuestas por las normas mencionadas en el VISTO, los BONOS DE CONSOLIDACION tienen un calendario de pagos periódicos de sus servicios financieros.

Que por lo expuesto en el considerando anterior, a partir de determinadas fechas los BONOS CONSOLIDACION comienzan a tener un valor residual, que se reduce periódicamente en la medida que van operando los vencimientos de sus cupones de amortización y renta.

Que para cancelar, mediante la entrega de los citados Bonos, deudas cuyo valor este expresado a una fecha anterior a la fecha de corte de cupones de sus servicios financieros, deben entregarse BONOS DE CONSOLIDACION por un valor nominal original mayor al monto de la obligación que cancela, en la medida necesaria para cubrir, además del importe de la deuda, los servicios financieros correspondientes, cuyos vencimientos operaron con anterioridad al momento del pago.

Que el procedimiento resulta equitativo, no alterándose, a lo largo de la vida del título, el resultado económico final.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 36 del Decreto N° 2140/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°-La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA cancelará con BONOS DE CONSOLIDACION adicionales, valuados a su Valor Técnico Residual, los montos correspondientes a los servicios financieros de los Bonos vencidos con anterioridad a la fecha de entrega de los mismos, en pago de las obligaciones exigibles en el marco de la Ley N° 23.982 y disposiciones concordantes.

Art. 2°-La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO queda facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la presente resolución.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.