Ir al texto actualizado

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución 72/99

Fíjanse los porcentajes destinados a la acreditación de la Cuenta "Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización", y al régimen de jerarquización para el personal de la ex-Administración Nacional de Aduanas.

Bs. As., 22/1/99

VISTO el Expediente N° 250.095/99 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo autárquico de la jurisdicción de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 128 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, crea la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización", la que se encuentra destinada a sustituir a las oportunamente aprobadas con iguales fines para la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que dicha Cuenta deberá ser distribuida entre el personal del Organismo citado de acuerdo con las pautas que al efecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en tanto ello no ocurra, la misma norma delega en este Ministerio la facultad de dictar regímenes de transición para el personal de cada uno de los organismos disueltos, modificando al efecto las reglamentaciones vigentes.

Que si bien en las presentes circunstancias no se estima oportuno innovar respecto de los sistemas actualmente en aplicación para la distribución de tales conceptos, resulta procedente determinar los porcentajes de apropiación que serán destinados a acreditar las Cuentas respectivas a partir del 1° de enero de 1999.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 128 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°-Fíjase en QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILESIMOS POR CIENTO (0,582%) el porcentaje destinado a la acreditación de la Cuenta "Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización" a que se refiere el Decreto N° 1464/90 y sus modificatorios.

Art. 2°-Fíjase en CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILESIMOS POR CIENTO (0,444%) el porcentaje destinado al régimen de jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS establecido por el artículo 78 de la Ley N° 23.760.

Art. 3°-Los porcentajes establecidos en los artículos precedentes serán de aplicación desde el 1° de enero de 1999 y hasta la fecha de entrada en vigencia de las pautas que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL para la instrumentación de la Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización".

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.