Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 354/99

Mercaderías sujetas a los controles establecidos por el Anexo "B" del Decreto Nº 603 de fecha 9 de abril de 1992.

Bs. As., 26/1/99

VISTO la Resolución No 1046/92 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS relativa a mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto No 603 de fecha 9 de abril de 1992, y la Resolución Nº 3276/96 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS modificatoria de aquélla, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de modificaciones al Decreto No 603 de fecha 9 de abril de 1992, realizadas por la Resolución Conjunta MINISTERIO DE DEFENSA No 125 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO No 2097 - MINISTERIO DE ECONOMIA, Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS No 41 del 22 de enero de 1998 y la actualización de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigente a partir del 1º de enero de 1996, realizada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA, Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS No 1533 del 30 de diciembre de 1997, corresponde la adecuación de la normativa aduanera relativa a mercaderías comprendidas en el Anexo "B" del Decreto Nº 603 de fecha 9 de abril de 1992 para el control de exportaciones sensitivas y material bélico.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Dirección de Técnica.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Decreto No 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el listado contenido en el ANEXO I que forma parte de la presente y que reemplaza el listado contenido en la Parte 1 y agrega el correspondiente a la Parte 1 Bis del Anexo "B" del Decreto No 603 de fecha 9 de abril de 1992, que figura en el ANEXO I "A" de la Resolución No 1046/92 (ex-ANA).

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Parte 1 del ANEXO I "A" de la Resolución Nº 1046/92 (ex-ANA).

ARTICULO 3º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR -SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.

ANEXO I