ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA

Decreto 47/99

Renuncia y designación de Director Ejecutivo.

Bs. As. 27/1/99

B.O.: 1/2/99

VISTO la Ley N° 20.646, que aprobara el TRATADO DE YACYRETA, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jorge Eduardo PEDREIRA, presentó su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, para el que había sido designado por Decreto N° 75 de fecha 27 de enero de 1997.

Que asimismo, el señor Raúl REALI renuncia al cargo de Consejero de la Entidad citada, para el que había sido nombrado por Decreto N° 877 de fecha 1° de setiembre de 1997.

Que a los fines de cubrir el cargo de Director Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, en representación del Gobierno Argentino, corresponde proceder a designar al reemplazante.

Que EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), en su carácter de ente jurídico sucesor de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (hoy en liquidación), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el TRATADO DE YACYRETA, aprobado por Ley N° 20.646, en especial lo previsto en los puntos 2 y 3, del Artículo 10 del Anexo "A" y con la conformidad de las autoridades nacionales del área, propone para cubrir el cargo al señor Raúl REALI.

Que mediante el Decreto N° 900 de fecha 9 de mayo de 1990, se determinó la jurisdicción ministerial de la cual pasaron a depender jerárquica y funcionalmente los representantes designados por el Gobierno Argentino en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Que el Artículo 1° del Decreto mencionado, estableció que los funcionarios designados dependerían del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-SUBSECRETARIA DE ENERGIA-, cuyas competencias fueran asumidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y su modificatoria N° 24.190.

Que en el presente, razones de índole política e institucional aconsejan trasladar aquella dependencia jerárquica y funcional de los representantes argentinos en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, seguirá actuando en la materia de su competencia, con la participación de un representante en el ámbito del Consejo de Administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA en los términos del TRATADO DE YACYRETA y de sus documentos diplomáticos complementarios y el MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en lo atinente a la regulación del sector eléctrico nacional.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional, y por aplicación del TRATADO DE YACYRETA, aprobado por Ley N° 20.646.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°-Acéptase la renuncia presentada por el señor D. Jorge Eduardo PEDREIRA (L.E. N° 7.081.505) al cargo de Director Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Art. 2°-Desígnase Director Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, al señor D. Raúl REALI (D.N.I. N° 5.165.363).

Art. 3°-Determínase que los representantes designados por el Gobierno Argentino en la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, dependerán jerárquica y funcionalmente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4°-La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará las normas e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, que requiera para el adecuado cumplimiento y ejecución de la obra.

Art. 5°-El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, seguirá actuando en la materia de su competencia, con la participación de un representante en el ámbito del Consejo de Administración de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Art. 6°-Derógase el Decreto N° 900 de fecha 9 de mayo de 1990.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.