Ministerio de Cultura y Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 118/99

Universidad Nacional de la Patagonia Austral. Modificación del Estatuto.

Bs. As., 26/1/99

B.O.: 1/2/99

VISTO el expediente N° 7292/97, en el que consta la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad comunica que mediante Resolución del Consejo Superior-ad referéndum de la Asamblea Universitaria-se aprobó la modificación del artículo 28 del estatuto académico cuya publicación fuera ordenada por Resolución N° 2063 de fecha 24 de octubre de 1997.

Que dicha modificación se produjo en cumplimiento de lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en los autos caratulados "MCE c/UNPAs/Observación Estatuto art. 34 Ley 24.521", en los que el Tribunal hizo lugar a las observaciones formuladas por este Ministerio en virtud de lo ordenado por Resolución N° 1816 de fecha 25 de septiembre de 1997.

Que la institución presentante aclara que los artículos 98, 99 y 100 del estatuto, también observados por el Ministerio en su oportunidad, no han sido reformulados en razón de tratarse de cláusulas transitorias, que preveían excepciones temporarias a normas definitivas del mismo, las que se encuentran en plena vigencia.

Que, efectivamente, se entiende que los artículos de mención no han llegado a adquirir vigencia-toda vez que en su oportunidad, el estatuto se publicó sin dichos textos, de acuerdo a las observaciones formuladas por Resolución Ministerial N° 1816/97-, razón por la cual no resulta necesaria su derogación expresa.

Que analizado a la luz de las previsiones de la Ley N° 24.521 el nuevo texto del artículo 28 del estatuto, no se encuentran objeciones que formular al mismo, por lo que corresponde disponer su publicación con la salvedad de que este Ministerio mantiene la facultad de formular observaciones por aplicación del artículo 34 de la Ley N° 24.521 para el caso de que la Honorable Asamblea Universitaria no convalidara la resolución del Consejo Superior aprobada en sesión de fecha 22 de octubre de 1998.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y el servicio jurídico permanente de la jurisdicción han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Ordénase la publicación en el Boletín Oficial del Acta de la sesión del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL de fecha 22 de octubre de 1998, junto con su Anexo I, los que integran como Anexo la presente medida, con la salvedad de que este Ministerio mantiene la facultad de formular las observaciones que pudieran corresponder para el caso de que la Honorable Asamblea Universitaria no convalidara lo resuelto por el Consejo Superior.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Susana B. Decibe.

SEXTA REUNION CONSEJO SUPERIOR

Río Gallegos 22 de octubre de 1998

... En la ciudad de Río Gallegos, a los veintidós días del mes de octubre de 1998, siendo las quince horas con treinta y cinco minutos se da inicio a la reunión de Consejo Superior. Se encuentran presentes: la Sra. Vice-Rectora Nelly Muñoz quien preside el Consejo Superior por ausencia del Sr. Rector, AdeS Eugenia Márquez (Decana UACO), Arq. Juan Carlos Díaz (Decano UASJ), Prof. Virginia Barbieri (Decana UART), Srita. Adela Muñoz (representante Personal de Administración y Apoyo Zona Sur), Sr. Víctor Robles (representante Personal de Administración y Apoyo Zona Norte), Ing. Oscar Médico (representante claustro académico, subclaustro profesores UART), Srita. Karina Delgado (representante claustro de alumnos UART), Srita. Verónica Franco (representante claustro de alumnos UACO), Sra. Neli Baeza (representante claustro académico, subclaustro auxiliares de docencia UACO) Prof. Norman Pautasso (representante claustro académico, subclaustro profesores UASJ), Prof. Guillermo Clifton (representante claustro académico, subclaustro-profesores UARG); Claudia Ginestar (representantó claustro académico, subclaustro auxiliares de docencia UARG); Sra. Beatriz Alegre (representante claustro de alumnos UARG). Se encuentra presente además el Secretario General Académico, Ing. Ramón Rodríguez.

... Ausentes: Representante claustro de alumnos UASJ; Representante claustro académico, subclaustro profesores UACO; Representante claustro académico, subclaustro auxiliares de docencia UASJ; Representante claustro académico, subclaustro auxiliares de docencia UART; y Decano UARG.

... Dando la bienvenida a los sres. consejeros, la Sra. Vice-rectora en ejercicio del rectorado y en su carácter de presidente de la Reunión de Consejo Superior da por iniciada la Sexta Reunión de Consejo Superior 1998. Comunica que el Sr. Rector se encuentra ausente debido a que fue convocado a concurrir a una reunión del Comité Ejecutivo del C.I.N. con la Sra. Ministra de Cultura y Educación de la Nación, la Lic. Susana Decibel Asimismo informa que la presente reunión de Consejo Superior, de carácter extraordinario, fue convocada por Resolución de Rectorado N° 511/98. A continuación se pasa al tratamiento del orden del día.

1. ARTICULO 28° DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO, PROPUESTA DE MODIFICACION AD REFERENDUM DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

... La Sra. Vice-Rectora da lectura al proyecto de Resolución elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Sr. Rector y que obra como anexo I de la presente, el que fuera distribuido previamente en las distintas Unidades Académicas para su consideración, contando los Sres. consejeros con una copia del mismo.

... La Sra. Vice Rectora comenta que este tema, por tratarse de la modificación del estatuto, no pudo salir por Resolución de Rectorado ad referendum del Consejo Superior, por ello fue necesario convocar a reunión extraordinaria a fin de aprobar esta resolución ad referendum de la Asamblea Universitaria. A continuación la Sra. Vice Rectora manifiesta que, habiéndose distribuido previamente el proyecto en las distintas Unidades Académicas el mismo ya ha sido considerado por los consejeros.

... Se mociona su aprobación y puesto a votación, se aprueba por unanimidad.

2. CONVOCATORIA A ELECCION DE CONSEJEROS SUPERIORES PERSONAL DE ADMINISTRACION Y APOYO.

... La Sra. Vice-Rectora da lectura al proyecto de Resolución elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y que obra como anexo II de la presente, el que fuera distribuido previamente en las distintas Unidades Académicas para su consideración, contando los Sres. consejeros con una copia del mismo.

... A continuación, la Sra. Vice-Rectora invita a los Sres. consejeros a evaluar la conformación de la junta electoral y del tribunal de alzada, a fin de constatar si los nominados reúnen las condiciones requeridas.

... La consejera Barbieri expresa, en referencia al artículo 7°, que no pueden ser miembros del tribunal de alzada los Sres. Soto, Rizzo y la Sra Ricaud, por no ser consejeros.

... La consejera Márquez propone en reemplazo de Rizzo a la Sra. Patricia Gandini.

... Se acuerda.

... La Sra. Vice Rectora propone a Marisa Oliva en reemplazo de Julio Soto y en lugar de Nora Ricaud a Guillermo Clifton.

... Se acuerda.

... Siendo las quince horas con cuarenta y siete minutos, ingresa el consejero Billoni (Decano UARG).

... La consejera Adela Muñoz propone modificar el art. 5° (junta electoral) y que el lugar que ocupa Carlos Aguila sea ocupado por Claudia Paredes, y el lugar que esta ocupaba Claudia Paredes (como suplente) sea ocupado por Beatriz Alegre.

... Se acuerda.

... La Sra. Vice Rectora, comenta que se tomó como base de la presente Resolución, la Resolución de Consejo Superior N° 120/96, y que el anexo es prácticamente el mismo y se lo incorporó, a fin de adecuar la ordenanza 006/96 a las características especiales que estas elecciones poseen, atento que se trata del Personal de Administración de Apoyo. Asimismo, manifiesta que otra inquietud, fue hacer coincidir los plazos de estas elecciones con las elecciones convocadas por la Resolución 123/98.

... Se mociona la aprobación del proyecto con las modificaciones propuestas a los artículos 5° y 7°.

... Puesto a votación se aprueba por unanimidad.

3. ELECCIONES 1998.

... La Sra. Vice-Rectora da lectura al proyecto de Resolución elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el que obra como anexo III de la presente, y que fuera distribuido previamente en las distintas Unidades Académicas para su consideración, contando los Sres. consejeros con una copia del mismo.

... Se mociona la aprobación del proyecto y puesto a votación se aprueba por unanimidad.

4. CONCURSO DOCENTE AREA SALUD. RATIFICACION RES. 484 Y 490 AD REFERENDUM CONSEJO SUPERIOR.

... A continuación se pasa a considerar el proyecto de Resolución presentado por Secretaría General Académica, referido al Concurso Area Salud, y contando los Sres. consejeros con una copia del mismo se pasa a dar lectura a la parte sustancial del mismo.

... Los cargos a concursar son, conforme al Anexo del proyecto, los siguientes:

a) Dedicación Completa - Categoría Asociado - Area Salud.

Orientación-Taller de Metodología de la Investigación en Enfermería-. Para la Unidad Académica Río Gallegos.

b) Dedicación Completa-Categoría Adjunto Area Salud.

Orientación-Enfermería del Adulto y el Anciano-. Para la Unidad Académica Río Gallegos.

c) Dedicación Parcial - Categoría Adjunto - Area Salud.

Orientación-Epidemiología y Estadística en Salud-. Para la Unidad Académica Río Gallegos.

d) Dedicación Completa - Categoría Asistente Area Salud.

Orientación-Enfermería Ginecológica y Obstetricia-. Para la Unidad Académica Río Gallegos.

e) Dedicación Simple-Categoría Asistente- Area Salud.

Orientación-Enfermería Ginecológica y Obstetricia-. Para la Unidad Académica Río Gallegos.

f) Dedicación Parcial-Categoría Asistente- Area Salud.

Orientación-Morfofisiología-. Para la Unidad Académica Río Gallegos.

g) Dedicación Simple-Categoría Asistente- Area Salud.

Orientación-Nutrición y Dietoterapia-. Para la Unidad Académica Río Gallegos.

h) Dedicación Parcial-Catagoría Asistente- Area Salud.

Orientación-Enfermería Comunitaria-. Para la Unidad Académica Río Gallegos.

i) Dedicación Parcial - Categoría Adjunto - Area Salud.

Orientación-Educación Para la Salud - Para la Unidad Académica Río Turbio.

... Conforme al artículo 5° del proyecto, los docentes que cubren interinamente los cargos concursados, que quedarían en disponibilidad, a partir del momento en que se resuelvan los concursos, están identificados con los siguientes códigos:

a) Cargo Docente Código G 227/65

b) Cargo Docente Código G 227/64

c) Cargo Docente Código G 228/11

d) Cargo Docente Código G 227/67

e) Cargo Docente Código G 229/91

f) Cargo Docente-dieciséis (16) horas-

g) Cargo Docente-seis (6) horas-

h) Cargo Docente Código G 228/01

i) Cargo Docente Código T 228/02

... A continuación se informa sobre los integrante de los tribunales de los concursos y se mociona la aprobación del proyecto.

... Puesto a votación, se aprueba por unanimidad.

... Se pasa al tratamiento de las Resoluciones de Rectorado Nros. 484 y 490 ad referendum del Consejo Superior.

... La Sra. Vice-Rectora informa que por la Res. 484 se modifica el artículo 6° de la Resolución de Consejo Superior N° 128/98, el que disponía la publicación del llamado a concurso del Area Programación por tres días corridos en un diario local, donde debe decir "Ordenar la publicación del presente llamado a concurso por tres días corridos en un diario local, para el cargo de Asistente de Docencia y tres días corridos en un diario nacional para el cargo de Categoría Profesor Adjunto", y se modifica el anexo de la misma resolución, donde dice "b) Dedicación Parcial -Categoría Asistente-Area Programación. Orientación - Programación II. Para la Unidad Académica Río Gallegos", debe decir "b) Dedicación Parcial- Categoría Adjunto-Area Programación Orientación-Programación II. Para la Unidad Académica" Río Gallegos-".

... Asimismo, informa la Sra. Vice Rectora que por la resolución N° 490, se modifica el anexo de ia Resolución de Consejo Superior N° 125, y donde dice: "d) Dedicación Completa-Categoría Adjunto-Area Contable. Orientación Contabilidad I. Para la Unidad Académica Caleta Olivia" debe decir "d) Dedicación Completa-Categoría Asistente-Area Contable. Orientación Contabilidad I. Para la Unidad Académica Caleta Olivia"; y se ordena la publicación de la modificación, por el plazo y por el medio anteriormente efectuada.

... Toma la palabra el Ing. Ramón Rodríguez, secretario General Académico, y manifiesta que desea hacer constar, a fin de no crear un precedente nocivo, que las modificaciones obedecen a que hubo errores de transcripción y no a un cambio de voluntad.

... Se mociona la ratificación de las Resoluciones y puesto a votación se aprueba por unanimidad.

... Siendo las diecisiete horas con quince minutos finaliza la sesión.

ANEXO I

"VISTO:

El Estatuto de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo fue aprobado en la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria de fecha 25 y 26 de septiembre de 1996, elevándose al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521;

Que el Ministerio, haciendo uso de sus facultades, objetó los arts. 28, 98, 99 y 100 del Estatuto mencionado, formulando la observación judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la localidad de Comodoro Rivadavia;

Que la observación referida al art. 28 se basó en la falta de identidad entre el texto aprobado por la Asamblea, según surge del acta oportunamente remitida al órgano ministerial y el texto de la nómina estatutaria, cuestión a la que la Universidad se allanó en oportunidad de contestar la vista en sede judicial;

Que la observación relacionada con el art. 98 versó sobre la ilegalidad que según el Ministerio contenía dicha norma toda vez que facultaba a que los docentes interinos con más de dos años de antigüedad en la Institución pudieran ser elegidos por el plazo que la ley de Educación Superior otorga para la normalización de las plantas docentes de las Universidades nuevas (10 años contados a partir de la publicación de la citada Ley), toda vez que considero la misma vulneraba lo prescripto por el art. 16 del Decreto Nacional N° 499/95;

Que dicha observación fue contestada por la Universidad, requiriéndose que el órgano jurisdiccional juzgara a dicho artículo como inconstitucional por considerar que vulneraba una norma de jerarquía superior, esto es el art. 78 de la Ley de Educación Superior;

Que por otra parte el Ministerio objetó el art. 99 del Estatuto-que preveía que hasta tanto se concursara el 30% de la planta docente de la Universidad, podrían ser elegidos para cargos unipersonales quienes reunieran las condiciones para votar, esto es, los docentes interinos con más de dos anos de antigüedad en la Institución-sobre la base de que con dicha norma se obviaba el requisito de ser o haber sido profesor concursado de una Universidad Nacional, establecido para el Rector en el art. 54 de la Ley 24.521;

Que a dicha objeción la Universidad contestó que aún cuando para el rector no resulta aplicable dicha norma estatutaria. si debe regir respecto de los demás cargos unipersonales, esto es, para los Decanos y Directores de Departamento;

Que por último el Ministerio impugnó el art. 100 del Estatuto que reiteraba la previsión transitoria del art. 81 del Estatuto anterior, que habilitaba para ser elegidos representantes del claustro, por el término de un año a contar del 16/7/96, a los estudiantes que no hubieran completado el 30% de su carrera;

Que al contestar la vista que se corriera del escrito judicial; la Universidad se allanó a dicha objeción;

Que con fecha 29 de septiembre de 1998, la Institución fue notificada de la sentencia recaída en la causa caratulada "Ministerio de Cultura y Educación de la Nación c/Universidad Nacional de la Patagonia Austral s/observa estatuto-art. 34 Ley 24.521" Expte. N° 10.906, mediante la cual la Excma. Cámara de Apelaciones rechaza el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Institución Universitaria, por considerar que el mencionado art. 16 del Decreto Nacional N° 499/95 no vulnera la Ley de Educación Superior, en tanto sólo establece requisitos o condiciones no contemplados expresamente en la norma legal, pero que se ajustan a su espíritu, cual es el de que la totalidad de la planta docente sea concursada y no interina.

Que la sentencia de mención condena a la Universidad a adecuar sus estatutos a la ley y al decreto referenciados, en el término de sesenta (60) días;

Que en virtud de que los arts. 98, 99 y 100 del Estatuto contienen excepciones de carácter transitorio a las previsiones de los arts. 23, 25 in fine, 38 inc. d, 46 inc. c), 54, 58 y 61 del referido estatuto (las normas definitivas del mismo), no corresponde adecuar aquellas sino tenerlas por no escritas, toda vez que de esa manera entran en vigencia las cláusulas definitivas mencionadas, resultando inoperante reiterar sus previsiones en las cláusulas transitorias;

Que sin embargo, debe adecuarse la redacción del art. 28 del Estatuto;

Que si bien la modificación de dicha norma es resorte de la Asamblea Universitaria, este Consejo estima necesario modificar el citado artículo ad referéndum de la Asamblea Universitaria, a fin de no dilatar su entrada en vigencia, dado que por el se establecen las condiciones que deben reunir los representantes del Cuerpo de Administración y Apoyo, cuyos mandatos están a punto de caducar;

Por ello;

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL

RESUELVE:

ART. 1: MODIFICAR ad referéndum de la Asamblea Universitaria el art. 28 del Anexo I de la Resolución de la Asamblea Universitaria (Estatuto Universitario) N° 002/95, el que quedará redactado de la siguiente manera.

ARTICULO 28: Para ser elegido representante del cuerpo del Personal de Administración y Apoyo se requiere haber ingresado a la carrera por concurso y tener la antigüedad de un año como mínimo, siendo este último requisito exigible para ser Consejeros Superiores y/o Consejeros de Unidad".