Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 10/99

Procedimiento para la disposición de los saldos de las cuentas escriturales registrados en la Cuenta Unica del Tesoro de los Servicios Administrativos Financieros objeto de modificación.

Bs. As., 26/1/99

B.O.: 2/2/99

VISTO, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 y el Memorando Conjunto N° 91 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y N° 212 de la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 29 de abril de 1998, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Visto se profundiza la política sustentada por el Gobierno Nacional en materia de Reforma del Estado, perfeccionando el aparato estatal, al disponer la supresión, transformación, fusión y transferencias de Subsecretarías y Secretarías de la Administración Nacional.

Que en ese sentido resulta necesario definir un procedimiento que alcance a los Servicios Administrativos Financieros que al momento de su modificación tengan saldos en sus cuentas escriturares, posibilitando de esa forma la transferencia de los mismos al organismo continuador o al TESORO NACIONAL, según corresponda.

Que dada su condición presupuestaria y ante la ausencia de autoridades con mandato vigente, en algunos casos los organismos están imposibilitados de emitir formularios que permitan disponer de los saldos de las cuentas escriturares.

Que con el objeto de agilizar los procedimientos administrativos para la transferencia de saldos de las cuentas escriturares de organismos que en virtud de disposiciones legales dejen de funcionar, es necesario que a priori las mismas determinen el responsable de las tareas de registro y elaboración de estados contables y presupuestarios.

Que no obstante lo dispuesto en la Resolución N° 562 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 19 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, la emisión de formularios C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" no implica la salida no presupuestaria de fondos, sino el mecanismo por el cual se permite que un organismo que deje de funcionar pueda transferir el saldo disponible en sus cuentas escriturares a su continuador o al TESORO NACIONAL, según lo disponga la respectiva normativa.

Que por el Memorando Conjunto N° 91 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y N° 212 de la Dirección de Normas y Sistemas de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de fecha 29 de abril de 1998, dichas reparticiones elevaron un proyecto de procedimiento, el que fuera conformado por el Señor Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que en función de ello, se considera oportuno el dictado de una norma general aprobatoria del procedimiento a seguir para el destino de dichos fondos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector público Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el Procedimiento para la disposición de los saldos de las cuentas escriturares registrados en la Cuenta Unica del Tesoro de los Servicios Administrativo Financieros objeto de modificación, que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°-Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan serán responsables de la realización de la totalidad de las operaciones necesarias a fin de transferir los saldos bancarios disponibles al organismo continuador o a quien la norma respectiva lo indique.

Art. 3°-Cuando razones operativas impidan que el Servicio Administrativo que deja de funcionar proceda de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, tales funciones serán asumidas en forma plena por las autoridades del Organismo continuador.

Art. 4°-A los fines del artículo anterior, las normas que dispongan transformaciones, fusiones, escisiones o disoluciones de Organismos de la Administración Nacional, deberán determinar la Entidad o Jurisdicción que tendrá a su cargo la responsabilidad de continuar con las tareas de registro, confección de estados contables y presupuestarios, como así también la transferencia de saldos de las respectivas cuentas escriturares.

Art. 5°-Autorízase a aquellos Servicios Administrativo Financieros que dejen de funcionar a emitir formularlos C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", a fin de transferir el saldo disponible en las respectivas cuentas escriturares a su continuador o al TESORO NACIONAL, según lo disponga la respectiva normativa.

Art. 6°-Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al dictado de las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que hubiere lugar.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Pablo E. Guidotti.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICION DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS ESCRITURALES REGISTRADOS EN LA CUENTA UNICA DEL TESORO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS OBJETO DE MODIFICACION

1.-Los Servicios Administrativos Financieros transformados, fusionados, escindidos o disueltos deberán determinar el saldo disponible en sus cuentas escriturares al momento del cese de operaciones.

2.-A tal fin deberán calcular el sobrante financiero del Servicio, detrayendo del saldo registrado en cada una de sus cuentas escriturares el monto correspondiente a la deuda exigible, al momento de cierre.

3.-Una vez calculado el sobrante del punto anterior los responsables de los Servicios indicados en 1.-procederán a disponer la transferencia de los fondos a la cuenta escritural que corresponda.

A) ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central ordenarán la transferencia de los saldos de las cuentas escriturares resultantes del apartado 2, mediante la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin imputación Presupuestaria" a favor del Organismo continuador o el que corresponda, el que será presentado para su procesamiento manual en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION-Dirección de Procesamiento Contable-.

B) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Los Organismos Descentralizados emitirán dichos formularios C-42 en forma interna a favor del Organismo continuador, o el que corresponda, y presentarán la respectiva autorización de pago (A.P.) en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, para su proceso manual.

Posteriormente presentarán también en forma manual, en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION el respectivo formulario C-75 "Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional" a fin de informar las operaciones efectuadas.