Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 123/99

Inscríbese en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la empresa Servicios Integrales de Correspondencia S.A.

Bs. As., 28/1/99

B.O.: 03/02/99

VISTO el expediente Nº 688 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones recayó con fecha 16 de diciembre de 1998 la Resolución CNC N° 1815, mediante la que se dispuso la baja de la firma SERVICIOS INTEGRALES DE CORRESPONDENCIA S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al cuarto trimestre calendario de 1997 y al primer trimestre calendario de 1998.

Que en presentación del 8 de enero de 1999, obrante a fojas 144/153, la firma referida solicita su reinscripción como Prestador de Servicios Postales.

Que mediante dicha presentación y las posteriores de fechas 12 y 13 de enero de 1999, obrantes a fojas 154/178 y 179/182 respectivamente, la interesada acreditó el cumplimiento de los requisitos trimestrales exigidos en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (modificado por su similar Nº 115/97), en lo relativo los vencimientos operados hasta la fecha, completando también la documentación requerida en el referido artículo para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, asimismo, se encuentra acreditado el pago del Derecho a Inscripción Anual con más el adicional de PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de Renta Postal, previsto en el artículo 4º inciso a) de la Resolución CNCT 007/96, obrando copia del recibo respectivo a foja 183.

Que conforme se encuentra documentado a fojas 185/186, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4º de la Resolución ya citada, constatándose por parte de la interesada la interrupción en el ejercicio de la actividad postal.

Que la modificación introducida por el artículo 7º del Decreto Nº 115/97 al artículo 11 de su similar Nº 1187/93-mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo-encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral..."

Que la Resolución CNCT Nº 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.

Que en tal sentido resulta procedente que la presentación efectuada por SERVICIOS INTEGRALES DE CORRESPONDENCIA S.A., sea tenida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución CNCT Nº 007/96.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 42 de la Resolución mencionada.

Que, como ya se ha señalado, se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del referido decreto.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115/97.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por SERVICIOS INTEGRALES DE CORRESPONDENCIA S.A. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase que la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE CORRESPONDENCIA S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º- Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (429).

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Roberto E. Uanini.