Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 121/99

Autorízase a la Escuela Técnica de Aviación Profesional (ETAP) el dictado de cursos de Operadores en Telecomunicaciones

Bs. As., 28/1/99

B.O.: 03/02/99

VISTO el expediente Nº 009.561/97, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la ESCUELA TECNICA DE AVIACION PROFESIONAL (ETAP) solicita autorización para el dictado de cursos de Operador en Telecomunicaciones.

Que mediante la Resolución S.C. Nº 2444/98 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES desreguló el dictado de cursos para la capacitación de Operadores de Telecomunicaciones, aprobando las "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite".

Que mediante Resolución Nº 2270/98 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobaron los programas correspondientes a los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido, Operador Radiotelefonista Restringido VHF y Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.

Que la Resolución N° 793/97, dictada por la SECRETARA DE COMUNICACIONES, delegó en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Gerencia de Ingeniería, las funciones para el otorgamiento y supervisión de los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones.

Que del análisis efectuado por la Gerencia de Ingeniería surge que la documentación presentada por la ESCUELA TECNICA DE AVIACION PROFESIONAL, se ajusta a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución S.C. Nº 2444/98.

Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y el Servicio Jurídico Permanente de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Autorizar a la ESCUELA TECNICA DE AVIACION PROFESIONAL (ETAP) al dictado de cursos de Operadores en Telecomunicaciones.

Art. 2º- La ESCUELA TECNICA DE AVIACION PROFESIONAL (ETAP) deberá cumplir con la normativa establecida por Resolución S.C. N° 2444/98.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name.- Patricio Feune de Colombi.