Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 91/99

Bs. As., 1/2/99

B.O: 04/02/99

VISTO el Expediente Nº 060-007224/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº Z75 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma de desgravación en CINCO (5) años, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue".

Que por la Resolución MEYOYSP Nº 722 del 21 de diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de desgravación para los derechos de exportación establecidos por el Decreto Nº 2275/94.

Que la Resolución MEYOYSP Nº 694 del 11 de junio de 1997 estableció un cronograma de desgravación para los derechos de exportación para los países miembros del MERCOSUR.

Que actualmente existe un tratamiento diferencial entre exportaciones de mercaderías con destino a intrazona y a extrazona.

Que en consecuencia resulta conveniente unificar el cronograma de desgravación de los derechos de exportación para los cueros que se comercializan entre los Países Miembros del MERCOSUR y aquellos derechos que se aplican a las exportaciones a extrazona.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2275/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94 el cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º- Deróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 722/95 y Nº 694/97.

Art. 3º- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-- Roque B. Fernández.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 91

.

Derecho de Exportación a partir de

N. C. M.

OBSERVACIONES

Anexo de la Res. MEyOySP Nº 537/92

1/1/1999

1/1/2000

4101.10.00

Excepto las pieles de bovinos secas sin vestigio de tratamiento con sales.

I

5

0

4101.21.00

4101.21.20 y 4101.21.30

.

I

5

0

4101.22.10

4101.22.20 y 4101.22.30

.

I

5

0

4101.29.10

4101.29.20 y 4101.29.30

.

I

5

0

4101.30.10

Excepto cueros vacunos secos sin vestigio de tratamiento con sales.

II

5

0

4101.30.20

.

II

5

0

4101.30.30

Excepto descarnes de cueros vacunos piquelados.

II

5

0

4104.10.11

4104.10.12 y 4104.10.13

.

II

5

0

4104.21.00

.

II

5

0

4104.22.11

4104.22.12 y 4104.22.90

.

II

5

0

4104.22.19

Excepto descarnes de cueros vacunos "Wet-Blue"

II

5

0