Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 65/99

Créase el Programa Marco para el Apoyo de la Actividad Exportadora. Designación de su Director. Coordinación de los Programas Sectoriales de Exportación.

Bs. As, 3/02/99

B.O: 05/02/99

VISTO el Expediente Nº 061-009554/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se estima conveniente la implementación de programas que permitan el desarrollo de sectores productivos, con el objetivo de aumentar y diversificar la participación de los mismos en los mercados externos.

Que a tal efecto es necesario coordinar esfuerzos con el sector privado teniendo en cuenta el conocimiento que sobre la problemática que afecta a cada uno de los sectores económicos, tienen las entidades empresariales.

Que para ello resulta aconsejable acordar con las Cámaras sectoriales los mecanismos que permitan evaluar y cuantificar los problemas, así como recomendar las acciones tendientes a solucionar las dificultades con que se enfrentan las empresas exportadoras en sus operatorias comerciales.

Que a fin de cumplimentar lo citado en el considerando anterior, será necesario coordinar acciones con otras áreas gubernamentales.

Que en tal sentido se propone la instrumentación de un Programa Marco para el Apoyo de la Actividad Exportadora, el cual se implementará particularmente con los distintos sectores económicos interesados, con la participación tanto del sector público como del privado.

Que la medida propuesta está orientada a la consecución de los objetivos fijados mediante el Decreto N° 1.081 del 14 de septiembre de 1998.

Que lo dispuesto en la presente no significa erogación alguna para el presupuesto de esta Secretaría.

Que la DIRECCIÓN DE LEGALES DEL ÁREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Decreto Nº 1.183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase el Programa Marco para el Apoyo de la Actividad Exportadora con el objetivo de ampliar las perspectivas exportadoras de los sectores productivos, incrementando y/o diversificando su participación en el comercio internacional.

Art. 2º.- A fin de dar cumplimiento al objetivo fijado en el artículo anterior, desígnase como Director del Programa Marco al señor Subsecretario de Comercio Exterior, el cual podrá convenir Programas Sectoriales de Exportación, los que apuntarán, entre otros aspectos, a:

  1. Detectar inconvenientes operativos del sector exportador, y propender acciones que ofrezcan soluciones a los mismos.
  2. Desarrollar la capacitación gerencial del empresariado en las cuestiones propias de la comercialización internacional.
  3. Crear programas de capacitación y entrenamiento que permitan ampliar el espectro de productos exportables sujetos a certificación de calidad, de acuerdo a la exigencia de los mercados externos.
  4. Brindar a técnicos y empresarios nacionales asistencia y capacitación que permitan el desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías acordes a los requisitos de competencia internacional.
  5. Efectuar análisis de la oferta y la imagen de la producción nacional hacia el extranjero.
  6. Profundizar los estudios de mercado disponibles, adaptándolos a los requerimientos específicos de cada sector.
  7. Concretar misiones empresariales a los países identificados como potenciales mercados de destino, con la posibilidad de generar proyectos de complementación industrial.
  8. Participación en Ferias y todo tipo de eventos internacionales considerados como adecuados para promover los productos nacionales.
  9. Formación de Consorcios y/o Cooperativas, cuya producción se oriente a la exportación.

Art. 3º.- La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de esta Secretaría tendrá a su cargo la coordinación de los Programas Sectoriales de Exportación, quedando facultada para convocar a otros organismos públicos y reglamentar la presente Resolución.

Art. 4º.- Los Programas Sectoriales de Exportación se perfeccionarán mediante convenios suscriptos entre el sector público, representado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y el sector privado, representado por la Cámara sectorial que en cada caso corresponda.

Art. 5º.- Lo dispuesto en la presente resolución no importará erogación alguna para el presupuesto asignado a esta Secretaría.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.