Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 57/99

Dispónese la emisión de "Bonos del Tesoro a Tasa Variable con Vencimiento 2006".

Bs. As., 2/2/99

B.O.: 09/02/99

VISTO el Expediente N° 080-000541/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N° 286 y N° 1289 de fechas 27 de febrero de 1995 y 4 de noviembre de 1998, respectivamente, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 93 del 2 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 286/95 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con el objeto de asistir a los bancos de provincia sujetos a privatización y fomentar la privatización de otras empresas provinciales, suscribiéndose a tales efectos un contrato de fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes fideicomitidos por dicho contrato a los objetos definidos por el Decreto citado precedentemente, y de acuerdo a las modificaciones introducidas por su similar N° 1289/98.

Que mediante la Resolución N° 93/99 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se instruye al COMITE DIRECTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que someta a consideración y apruebe la adquisición de BONOS DEL TESORO NACIONAL, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000) en un todo de acuerdo a las condiciones financieras que en la misma se detallan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su opinión con respecto a las autorizaciones presupuestarias establecidas por la Planilla N° 14 Anexa al artículo 5° de la Ley N° 25.064.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.064.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° —Dispónese la emisión por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000) de "BONOS DEL TESORO A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 2006", de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

Monto de emisión: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

Fecha de emisión: 3° de febrero de 1999.

Plazo: 7 (SIETE) años.

Fecha de vencimiento: 3° de febrero del 2006.

Período de gracia del capital: TRES (3) años.

Amortización: DIECISEIS (16) cuotas trimestrales vencidas, iguales y consecutivas de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (V.N. U$S 125.000.000) cada una, produciéndose el primer vencimiento el 3 de mayo del 2002.

Interés: será variable, pagadero trimestralmente, tomándose como base para la fijación de la tasa, la informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante encuesta diaria de interés pasiva para plazos fijos en Dólares Estadounidenses para el plazo de TREINTA (30) a CINCUENTA Y NUEVE (59) días, a fijarse TRES (3) días hábiles anteriores al inicio de cada período de renta, más DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) puntos básicos. Para el cálculo de los intereses se tomarán meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días. Si el vencimiento de un período de interés ocurriera en un día que no fuera "día hábil", el pago se producirá el primer día hábil siguiente a dicho día, computándose intereses hasta el día de vencimiento del cupón.

Denominación mínima: el bono de menor denominación será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (V.N. U$S 1.000).

Régimen de colocación: los bonos que se emitan por la presente, se colocarán en forma directa.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyo beneficiario será el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Exenciones Impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencia de fondos en las respectivas cuentas de efectivo.

Art. 2° —Instruméntase el Bono emitido por el artículo 1° de la presente Resolución, mediante un Certificado Global, que será inscripto en la Central de Registraciones y Liquidaciones ("CRYL").

Art. 3° —Ofréscanse los bonos emitidos por el artículo primero de la presente Resolución al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Pablo E. Guidotti.