Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 73/99 y 7/99

Declárase en la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 22/1/99

B.O.: 09/02/99

VISTO el Expediente N° 800-009998/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO a través del Decreto Provincial Serie "A" N° 1594 del 26 de octubre de 1998 ha ampliado los términos del artículo 2° del Decreto Provincial Serie "A" N° 1004 del 27 de julio de 1998, respecto a la nómina de productores del Anexo 1 del mismo por el cual se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores afectados por temporal de viento y piedra y persistentes lloviznas, de algunas Localidades y Parajes del territorio provincial, dedicados al cultivo de algodón y que hayan resembrado.

Que el Decreto Provincial Serie "A" N° 1004/98 fue homologado a nivel nacional por la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1248 y MINISTERIO DEL INTERIOR N° 112 del 29 de septiembre de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° —A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de mayo de 1998 hasta el 30 de abril de 1999, a los productores agropecuarios dedicados al cultivo de algodón, que hayan resembrado y que fueran afectados por temporal de viento y piedra y persistentes lloviznas y que se encuentran incorporados en el Anexo I del Decreto Provincial Serie "A" N° 1594 del 26 de octubre de 1998.

Art. 2° —A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° —Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roque B. Fernández. —Carlos V. Corach.